¿Si doy de
baja el coche me
devuelven dinero
en el
seguro?
Existen varios motivos por los que podemos dar de
baja el vehículo, pero la compañía tiene unos apartados en el
seguro
para que esto no pase.
Si lo damos de
baja el vehículo si lo
devuelven
el dinero esa sería la opción más recomendable pero...
¿Me pueden devolver la póliza del
seguro del coche?
Si el tomador de una póliza vende el vehículo, o presenta su
baja en
tráfico durante la vigencia del
seguro, la compañía le debe devolver el periodo no consumido del seguro.
-
¿Devuelven periodo no consumido seguro coche?
Ver más
Esta pregunta es bastante habitual ya que el tomador de una póliza tiende a pensar que el
dinero del
seguro que paga es equivalente al tiempo que tiene contratado y por consiguiente si el riesgo asegurado, que en este caso es el vehículo, desaparece porque se ha vendido o dado de
baja, lo razonable sería que
devuelven la parte de las primas no consumida.
-
¿Importe del seguro que paga es equivalente?
Al tiempo que tiene contratado
Ver más
Vamos con el ejemplo de un
seguro.
Imaginemos que contratamos un
seguro
el día 1 de Enero para nuestro vehículo y el día 1 de Marzo el coche sufre una avería y el tomador decide venderlo, tan solo dos meses después de pagar toda la prima anual del seguro, y no tiene previsión alguna a
corto plazo
de comprar ningún otro vehículo.
- Sería razonable pensar que deberían devolverle la cantidad de
dinero perteneciente a los diez meses restantes.
-
Devolverle la cantidad de dinero del seguro
Ver más
Desgraciadamente esto no es así, ya que en el ámbito del
seguro la prima pagada es indivisible, independientemente de que la compañía pueda dar facilidades fraccionando el pago de la misma. Y esto tiene cierta lógica ya que la compañía soporta el total del riesgo en cada momento de la duración del contrato, el riesgo asumido no es indivisible, por lo que la prima tampoco puede serlo.
-
Prima del seguro del coche
Ver más
Otro asunto del seguro.
Podría darse la circunstancia de que una entidad devolviese las primas al asegurado por cualquiera de los motivos indicados, y un mes después recibiese una reclamación de un daño que ese mismo vehículo produjo dos días antes de comunicar su
baja.
- En este caso, la compañía tendría que hacer frente a esa reclamación, asumiendo todos los perjuicios ocasionados por su asegurado, y sin embargo no habría cobrado las primas pactadas.
-
La entidad devolviese las primas del seguro
Ver más
Y podría ocurrir en el seguro...
También podría ocurrir que durante la vigencia del seguro ocurriera un
accidente
cubierto en póliza que dejara inutilizable el vehículo, de forma que el asegurado una vez indemnizado y dado de
baja su vehículo, solicitara a la compañía la devolución de la prima no consumida.
- Dicha devolución no cabe bajo ningún concepto en este supuesto puesto que una vez que la compañía atiende cualquier siniestro con cobertura contemplada en póliza, se considera resuelto el contrato, de forma que no podemos reclamar la devolución de ninguna prima no consumida pues se ha hecho efectivo el objeto del contrato de
seguro, recibir una indemnización por un hecho fortuito contemplado en póliza.
-
Accidente del coche, seguro
Ver más
Para evitar toda esta problemática, es habitual que algunas entidades, no todas, ofrezcan guardar ese
dinero durante un período de tiempo determinado para que pueda ser usado en cualquier otro seguro que se pudiese contratar en el futuro por el mismo tomador, aunque pasado ese tiempo estipulado, si no se ha usado, se perdería el derecho económico sobre dicha prima.
- Otra situación posible es que alguien elija una forma de pago trimestral, venda el vehículo en el período del segundo recibo y considere que ya no debe abonar ninguna prima trimestral más, pero se ignora en este caso que el contrato de seguro es de duración anual, independientemente del fraccionamiento de la prima, por lo que sigue teniendo la obligación de abonar el resto de los recibos pactados.
Las fotos que se ven en este artículo son solo informativas.
-
REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
Esta información está recogida del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
TÍTULO I
Normas generales
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 2. Registro de Vehículos.
En su apartado 1 sobre el seguro del vehículo dice...
+ información del artículo 2. Registro..
-
Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre
La información que viene a continuación esta recogida de este Real Decreto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.
CAPÍTULO II . Del aseguramiento obligatorio
Sección 1.ª
Del deber de suscripción del seguro obligatorio
Button
-
Ver más
-
EMPRESAS & SERVICIOS A UN CLIC
Ver más
Algunos Tips cortos de vídeos relacionados de los artículos de Seguros.
-
VIDEOS RELACIONADOS
* Abre otra página, en una nueva pestaña fuera de la web.
Ver más
-
ICONOS REDES SOCIALES
COMPARTIR CON LAS REDES SOCIALES
Ver más
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
Empresas* relacionadas con este artículo de ITV
-
-
Apartado empresas de revisión de ITV
-
Apartado empresas de inspección de ITV
Ver más
Apartado empresas de cita ITV
*Visita el apartado EMPRESAS.
Empresas* relacionadas con este artículo (en preparación)
*Visita el apartado EMPRESAS.