Antes de pasar la cita previa
ITV los
cinturones
seguridad y sus
anclajes deben de estar instalados y cumplir ciertos requisitos, si cumplen la Normativa y sus especificaciones y otros elementos que a continuación te comentamos.
Los
cinturones y sus
anclajes deben de ir en buenas condiciones antes de pasar
ITV.
Acondicionamiento Interior.Cinturones de seguridad y sus anclajes.
Las dudas que puedas tener de las luces antiniebla antes de ir a la ITV.
Especificaciones generales de los
cinturones
seguridad y sus
anclajes.
Los vehículos a motor llevarán instalados
cinturones seguridad u otros sistemas de retención homologados (excepto en asientos transversales al sentido de la marcha), en las diferentes plazas y según categorías de los vehículos a partir de las fechas que se indican en la
siguiente tabla :
- Nota
: Los números en
color azul aparecen en la imagen anterior (tabla).
(1) : Todos los asientos situados en las células sanitarias de las ambulancias deben estar dotados de cinturón de seguridad, independientemente de la fecha de su matriculación, excepto las ambulancias de las fuerzas armadas.
- RD 619/98, Anexo B) 2. d) 3º, C) 2 f) 3º y D) 2. a).
(2) : Si no dispone de un dispositivo de protección deben llevar
cinturones seguridad. Reglamento 52R01CEPE/ONU.
-
Ambulancias con cinturón de seguridad. Verificar antes ITV
Ver más
- Nota : Los vehículos de clase I, II o A pertenecientes a las categorías M2 o M3 podrán estar equipados con
cinturones seguridad o sistemas de retención homologados.
- Los cinturones presentes en el vehículo deben corresponder a tipos homologados y como tal, estar marcados con los símbolos que se indican a continuación:
Requisitos mínimos para cinturones de seguridad y retractores:
- Nota: Las letras y números en
color azul ,
aparecen en la imagen (tabla) anterior.
Breve explicación de cada uno.
A:
cinturones de tres puntos (subabdominal y diagonal)
-
CINTURÓN TRES PUNTOS. Verificar antes ITV
Ver más
B:
cinturón de dos puntos (abdominal)
-
CINTURÓN DOS PUNTOS. Verificar antes ITV
Ver más
r: retractor
m : retractor de bloqueo de emergencia con sensibilidad múltiple.
3 : retractor de bloqueo automático.
4 : retractor de bloqueo de emergencia.
N : umbral de respuesta elevada (véase anexo I, puntos 1.8.3-1.8.5).
(1º) Asiento expuesto es aquel que no tiene una pantalla de protección por delante, comprendida en el siguiente espacio:
- Entre dos planos, horizontales, uno que pasa por el punto H y otro situado a 400 mm por encima de este.,
- Entre dos planos verticales longitudinales, simétricos con relación al punto H, situados a 400 mm del mismo,
- Detrás de un plano transversal vertical situado a 1.30 m del punto H.
- Se entiende por pantalla de protección una superficie con una resistencia adecuada y sin irregularidades, en la cual si se proyecta geométricamente una esfera de 165 mm de diámetro siguiendo una dirección longitudinal horizontal que pase por cualquier punto del espacio anteriormente definido y por el centro de la esfera
Se considerará asiento expuesto aquel cuyas pantallas de protección comprendidas en el espacio anteriormente definido cubran conjuntamente una superficie inferior a 800 cm2.
Nota: en todos los casos pueden utilizarse
cinturones de tipo S en lugar de los del tipo A o B, siempre que sus
anclajes se ajusten a lo dispuesto en la Directiva 76/115/CEE
- (2º) Se deben instalar cinturones de 3 puntos a menos que se cumpla:
- Que otro asiento u otra parte del vehículo conforme a la Directiva 74/408/CEE, se halle directamente delante.
- Que ninguna parte del vehículo este en la zona de referencia
- Que las parte del vehículo dentro de la mencionada zona de referencia cumplan los requisitos en materia de absorción de energía que figura en el apéndice 6 del anexo II de la Directiva 74/408/CEE
- (3) Se podrán instalar cinturones sub-abdominales del tipo B, Br3 o Br4m, cuando el parabrisas esté situado fuera de la zona de impacto de la cabeza, según el ensayo definido en el anexo II de la Directiva 74/60/CEE.
M1 matriculados a partir de las fechas que figuran en la primera columna.
- Nota: Los números en
color azul , son los que aparecen en la imagen (tabla).
(1) Se podrán instalar cinturones sub-abdominales del tipo B, Br3 o Br4m, cuando haya un espacio entre el asiento y la parte de la estructura del vehículo más cercana, destinado a permitir el desplazamiento de los pasajeros a otra parte del vehículo.
El espacio entre un asiento y la parte lateral se considerará zona de paso cuando la distancia entre la mencionada parte lateral, teniendo todas las puertas cerradas, y un plano longitudinal vertical que pase por el centro del asiento, sea mayor de 500 mm.
(2)
Se podrán instalar cinturones sub-abdominales del tipo B, Br3 o Br4m, cuando el parabrisas esté situado fuera de la zona de impacto de la cabeza, según el ensayo definido en el anexo II de la Directiva 74/60/CEE. RD 2028/86. OM 25/04/97. OM 27/12/2000. Directiva 77/541/CEE, modificada en último término por la 96/36/CE y la 2000/3/CE.
Los vehículos a motor matriculados a partir de 01/07/97 deben estar provistos de
anclajes para cinturones de seguridad en el número mínimo de puntos de anclaje y posición que se indica en la imagen (tabla) siguiente.
- Nota: Los números y símbolos en
color azul , son los que aparecen en la imagen anterior (tabla).
Notas:
2 : Dos
anclajes inferiores que permiten la instalación de un cinturón de seguridad del tipo B o cuando así lo exija la Directiva del tipo Br, Br3, Br4m o Br4Nm.
- 3 : Dos anclajes inferiores y un anclaje superior que permiten la instalación de un cinturón de seguridad de tres puntos del tipo A, o cuando así lo exija la Directiva del tipo Arm, Ar4m o Ar4Nm.
Ø : Se toleran dos anclajes si el asiento es contiguo si el asiento es contiguo a una zona de paso
- * : Se toleran dos anclajes si el parabrisas está fuera del área de referencia
# : Se exigen dos anclajes
- ¤ : Se toleran dos anclajes si no hay nada en el área de referencia
☼ : Disposición particular para el piso superior de un vehículo de dos pisos.
- Adicionalmente, los vehículos deben disponer de sistemas de retención complementarios, como airbag o pretensores pirotécnicos, cuando hayan sido instalados como equipamiento original por el fabricante.
Estos componentes deberán estar operativos.
Método de trabajo para inspeccionar los
cinturones y
anclajes, para pasar
ITV.
Mediante inspección visual se comprobará siempre que sea posible:
- Si el vehículo está equipado, en las plazas obligadas a ello, con los
cinturones seguridad reglamentarios.
-
Cinturones reglamentarios. Verificar antes ITV
Ver más
- En su caso, la homologación de los
cinturones seguridad.
- El estado de los cinturones de seguridad.
- Que el número de puntos de anclaje es el reglamentario.
- La correcta fijación de los cinturones a sus
anclajes y su buen estado.
-
Estado y anclaje. Verificar antes ITV
Ver más
- Cuando se disponga de información de referencia y sea posible su comprobación, que el vehículo dispone del número de airbags y de pretensores con los que fue equipado en origen, o autorizado tras una transformación.
- Que los sistemas de retención complementarios están operativos.
-
Airbag y pretensores. Verificar antes ITV
Ver más
- Que no existe ningún impedimento para el despliegue de los airbag, prestando especial atención a posibles elementos situados sobre el salpicadero del vehículo, fundas de los asientos cuando éstos lleven el dispositivo integrado en el mismo o mamparas de protección.
-
Airbag salpicadero. Verificar antes ITV
-
Airbag asientos. Verificar antes ITV
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- Que el indicador de funcionamiento de los sistemas de retención del vehículo no señala alguna avería en el sistema.
-
Indicador avería Airbag. Verificar antes ITV
Ver más
- Que el indicador de funcionamiento de los sistemas de retención del vehículo no permanecen encendidos estando el motor en marcha.
-
Indicadores funcionamiento. Verificar antes ITV
Ver más
- Incorporación o eliminación de algún airbag no autorizado por el fabricante.
-
Bloqueador Airbag. Verificar antes ITV
Ver más
Las fotos que se ven en este artículo son solo informativas.
REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
-
Reglamento General de Circulación.
-
Cinturones de seguridad y sistemas de retención infantil homologados
Artículo 117 y Disposición adicional 2ª
Particular: Directiva 76/115/CEE para anclajes de cinturones.
Directiva 77/541/CEE para cinturones.
Reglamento CEPE/ONU 14 R, 16 R, 12 R, 21 R, 94 R, 95 R
Directiva 74/297/CEE. Directiva 74/60/CEE
+ información Artículo 117...
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