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Existen Cuando compramos un vehículo el vendedor quiere vincular el seguro.
En principio no deberían exigir la contratación de seguros para ese tipo de operaciones, otra cosa es que el negocio del seguro se haya vinculado de la manera que lo ha hecho en el mercado financiero español, ya que tratan de “asegurarse” valga la redundancia que el dinero prestado les es devuelto de una forma u otra, y en el peor de los casos como es la desaparición de la persona que solicita el crédito, la de que un tercero les abone el capital prestado.
Por ello piden un seguro de vida por el importe prestado, independientemente de que los bancos y cajas han tomado la costumbre de contratar otro tipo de seguros, de accidentes, etc… con el “gancho” de “rebajando el tipo de interés” en función del número de seguros que se hayan contratado.
Y me explico mejor, si Vd ha pedido un crédito por ejemplo a 5 años, y el costo del seguro es de 200 euros, el banco le cobra 1.000 euros por anticipado y eso sí, Vd se “ahorra” tener que pagar 200 euros durante cinco años y si no tiene para pagar 1.000 de costo, no se preocupe si necesita 5, le darán 6 y con ese “extra” de 1.000 paga el costo de los 5 años de seguro.
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Es cierto también que hay bancos – los menos - que no obligan a hacer los seguros con ellos, de forma que simplemente en función del tipo de crédito le solicitan al cliente que lo haga por su cuenta y sólo les deben hacer llegar una subrogación de derechos a su favor, en caso de fallecimiento para el seguro de vida.
Siempre tenemos que ver cómo tenemos los seguros contratados, de forma que si nos interesa podamos contratar ese seguro con un profesional del sector, ya sea agente o corredor, y no tenerlos cautivos en los bancos.
A partir de este año 2016 está prohibida la venta combinada de productos, pero las entidades se han “adaptado” a la nueva situación y la venta de los seguros las realizan con otras entidades de las que son “mediadoras”.
Eso sí, a la hora de darlos da baja hay que tener en cuenta las condiciones originales de contratación, ya que pueden estar penalizados los créditos, puede que no se devuelva la prima no consumida en caso de cancelación anticipada del crédito, etc..
Hay que tener en cuenta que cuando se concede un crédito hay unas condiciones económicas y cuando se extingue otras diferentes, mejores o peores, pero en definitiva diferentes.
Las fotos que se ven en este artículo son solo informativas.
Esta información está recogida del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
TÍTULO I
Normas generales
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 2. Registro de Vehículos.
En su apartado 1 sobre el seguro del vehículo dice...
La información que viene a continuación esta recogida del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre.
CAPÍTULO II . Del aseguramiento obligatorio
Sección 1.ª Del deber de suscripción del seguro obligatorio
Artículo 2*. De la obligación de asegurarse.
este apartado dice.....
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