📸 Directorio fotográfico* de consejos de ITV, neumáticos, frenos
*Ver más completo categorías PREGUNTAS y RESPUESTAS.
Cuando no usamos nuestro vehículo ya sea coche, moto... lo primero que pensamos es porqué pagar el seguro si no lo uso.
Relativo a los automóviles o motocicletas, que suelen ser sobre los que más consultan se realizan, éstos siempre tienen que estar asegurados, sea cual sea su uso, es obligatorio.
Debemos de tener en cuenta además, que desde el ejercicio 2016 la Dirección General de Tráfico está facultada para realizar cruce de datos de todas las matrículas vigentes en España con las aseguradoras, para poder detectar de esta forma aquellos coches que se encuentran en alta en sus ficheros de tráfico pero sin seguro, estén donde estén.
No obstante es conveniente llevarlo siempre en el coche, ya que el sistema informático puede fallar y es la única forma de demostrar que poseemos el seguro pagado.
En más de un 90% la consulta es factible y positiva, pero puede ocurrir que el seguro sea de reciente contratación, el sistema falle, o simplemente haya que hacer una comprobación por edad o matrícula del coche o moto, por lo que con el recibo en la mano podemos verlo rápidamente y sin dudas.
Hay que tener en cuenta que el volcado de datos de las altas y bajas de los contratos de seguro de vehículos a motor se realizan a las 00:00 horas de forma diaria, con lo que un seguro contratado en el día de hoy no aparecerá en el fichero hasta mañana.
Nuestra recomendación personal es llevar siempre el contrato de seguro en el vehículo, no sólo por el tema justificativo, hay que tener en cuenta que en él aparecen todos nuestros datos, teléfonos de asistencia, etc.., de forma que si tenemos que comunicarnos con la aseguradora, por un problema en carretera, lo tenemos todo a mano.
Las fotos que se ven en este artículo son solo informativas.
Información recogida del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
TÍTULO I
Normas generales
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 2. Registro de Vehículos.
En su apartado 1 sobre el seguro del vehículo dice...
Información del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre.
CAPÍTULO II . Del aseguramiento obligatorio
Sección 1.ª Del deber de suscripción del seguro obligatorio
Artículo 2*. De la obligación de asegurarse.
este apartado dice.....
Recuerda que al final de este artículo tienes más opciones de información.
Empresas* relacionadas con este artículo de Seguros.
*Visita el apartado EMPRESAS.