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¿Cómo se lleva a cabo una demanda tras sufrir un accidente de tráfico?

Cuando tenemos un accidente tenemos dudas, e incertidumbres sobre los plazos, hacer la denuncia el asesoramiento legal.

Llevar a cabo una demanda por accidente de tráfico hay que hacer ciertos tramites.

Este artículo te informa con textos e imágenes de unos consejos, para que conozcas los pasos que hay que hacer para hacer una demanda en caso de accidente.

CEO FAQcar



 Las dudas e incertidumbres del accidente.

En más de una ocasión tras sufrir un accidente de tráfico, o un choque sin importancia, nos hemos visto envueltos en miles de dudas e incertidumbre sobre como tramitarlo todo, cómo llevar una demanda… pues bien, lo primero que se ha de hacer, antes de llevar a cabo cualquier demanda, es:

  • Acudir al médico 72h máximo después del incidente.

 Los plazos tras el accidente.

Es ahora cuando puedes empezar a tramitar la demanda. Tras la primera visita al médico, o desde el conocimiento del siniestro existe un máximo de:

  • Siete días para dar parte a tu compañía aseguradora. 

Con lo anterior expuesto, empecemos por exponer que existen dos vías para llevar a cabo una demanda, la vía penal y la vía civil. Cada uno con sus diferencias. 


La vía penal, los plazos.

La vía penal, se da siempre que la responsabilidad del accidente sea del conductor del otro vehículo, y el plazo del que dispones para reclamar es: 

  • De un año.

La figura del abogado.

Por esta vía no es preciso la firma de un abogado ni procurador, aunque siempre es recomendable la figura del abogado que sea el encargado de redactar y presentar en el juzgado correspondiente al término judicial donde se dio el accidente.


 La denuncia.

Este tipo de denuncia recoge una petición de condena para el culpable (lo cual constituye una sanción económica) y una reclamación económica a la aseguradora contraria para que indemnice por los daños sufridos. 


Las tasas judiciales.

Por la vía penal, no se han de pagar tasas judiciales, y una vez puesta la demanda se abre un plazo que puede variar entre uno o tres meses en el que el lesionado será citado para visitar un médico forense, el cual elaborará un informe, y en base a dicho informe su abogado efectuará una reclamación de la indemnización. 


 El acuerdo.

Si la compañía contraria accede a la reclamación se llega a un acuerdo, en caso contrario el procedimiento continúa.

La vía civil.

En segundo lugar, la demanda por la vía civil; existen varios supuestos por los que actuar por esta vía, el primero, en caso de que la denuncia penal haya prescrito, el segundo, si la denuncia penal no se ha considerado consecutiva del delito, y por último si solo ha habido daños materiales.


Abogado y procurador.

Por esta vía se requiere obligatoriamente la firma de un abogado y procurador que hay que pagar, además se ha de pagar un médico que nos haga el informe con el que se debe acompañar la demanda , lo que hace que esta vía tenga como principal inconveniente el coste.


El asesoramiento legal.

Independientemente del coste, hoy en día no es un problema encontrar una asesoría legal buena, ya que existe la posibilidad de comunicarte con un bufete de abogados vía online disponibles las 24h para ayudarte con tus casos de accidentes de tráfico. 


Si cuentas solo con los servicios de los abogados de tu aseguradora, normalmente te ofrecerán una indemnización por debajo a la que corresponde, en estos casos, se ha de buscar la mejor alternativa y compensar lo que haya ocurrido de la manera más justa. 

Además ciertas asesorías legales no cobran nada si no consiguen indemnizarte. 

Las fotos que se ven en este artículo son solo informativas.

Información de los iconos del artículo. 

Especificaciones

Texto consolidado

Normativa

Información relacionada con la Normativa Vigente.

REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA R.D.

La información que viene a continuación esta recogida del Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre.

CAPÍTULO VI

Comportamiento en caso de emergencia

Artículo 129*. Obligación de auxilio.

En su apartado 1 / 2 / 3 dice... 

*Al hacer clic abre en otra página fuera de la web (BOE).
+ información*del artículo 129 en el BOE.es
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.

Algunos Tips cortos de vídeos relacionados.

        Ceo FAQcar

Resumiendo este artículo
Tenemos que estar atentos a los plazos y si la demanda es por la via penal o civil... y otros apartados que le hemos comentado en este artículo y como último la legislación de referencia.

GANADOR DEL PREMIO

Recuerda  que  al  final  de  este  artículo  tienes  más opciones de información.

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