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Reglamento General de Vehículos. Artículo 11. Generalidades. Condiciones técnicas. Apartado 10


MOTOR  ITV
Apartado 10.
Los órganos motores y, en particular, los depósitos, tubos y piezas que hayan de contener materias inflamables, deben estar construidos, instalados y protegidos de manera que no constituyan causa de peligro y se reduzca al máximo el riesgo de incendio o de explosión. La boca o tapón del depósito de combustible debe situarse exteriormente a los recintos destinados para los viajeros, al conductor y al compartimento motor.
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