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Las dudas que puedas tener de las luces antiniebla antes de ir a la ITV.
En los vehículos con niveles de emisión en TITV EURO 5 (únicamente categorías M1 y N1) y 6, y EURO VI, se utilizará la lectura del diagnóstico a bordo de emisiones (EOBD/WWHOBD6 , en adelante OBD).
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En el caso de vehículos EURO VI (M2,M3,N2,N3) se efectuará únicamente la prueba mediante OBD.
Si, debido a la configuración del vehículo, tal medición es impracticable, la temperatura normal de funcionamiento del motor podrá ser determinada por otros medios, por ejemplo mediante el funcionamiento del ventilador del motor.
1. El nivel de opacidad (coeficiente máximo de absorción) no superará el valor registrado en la placa obligatoria del fabricante del vehículo.
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2. En caso de no disponer el vehículo de la misma, o de no disponer del dato para elmodelo/versión del vehículo, se aplicarán los siguientes valores límite para el coeficiente máximo de absorción:
a. 1,5 m‐1 para vehículos con niveles de emisión en TITV Euro 4 y Euro IV o Euro 5 y Euro V o matriculados después del 1/7/2008
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b. 0,7 m‐1 para vehículos con niveles de emisión en TITV Euro 6 y Euro VI.
c. Para el resto de vehículos (matriculados antes de 1/7/2008) se aplicarán los siguientes valores:
‐ en motores de aspiración natural: 2,5 m–1.
‐ en motores de turbocompresión: 3,0 m–1.
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Los vehículos deberán ser rechazados únicamente en el caso que la media aritmética de al menos los tres últimos ciclos de aceleración en vacío sea superior al valor límite.
Para efectuar tal cálculo, se podrá ignorar toda medición que se desvíe sustancialmente de la media; o cuando el resultado de cualquier otro cálculo estadístico que tenga en cuenta la dispersión de las medidas, sea superior al valor límite.
El número máximo de ciclos a realizar será de ocho.
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A fin de evitar ensayos innecesarios, no obstante, los dispuesto en el párrafo anterior, se podrán rechazar vehículos que hayan presentado valores superiores en un 50 % a los valores límite después de menos de 3 ciclos de aceleración en vacío.
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Igualmente, para evitar ensayos innecesarios, se podrán aceptar vehículos con valores inferiores a los valores límite después de menos de tres ciclos de aceleración en vacío.
Las fotos que se ven en este artículo son solo informativas.
REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA R.D.
Información recogida del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
Vehículos con motor de encendido por compresión
Resumiendo este artículo
Antes de pasar la ITV mediante inspección visual se revisará que no presenta fugas y se medirá el grado de contaminación..., conforme al apartado que le hemos comentado y como último la reglamentación de referencia.
Recuerda que al final de este artículo tienes más opciones de información.
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