Revisión en ITV de vehículos alimentados por GNL, GNC, GLP
Recuerde |
Antes de pasar la ITV debemos de comprobar el sistema de alimentación a gas ya sea de GNL, GNC o de GLP de nuestro vehículo si cumplen la Normativa y sus especificaciones y otros elementos que a continuación te comentamos.
Los vehículos dotados con sistemas de alimentación a gas por GNL, GNC, GLP deben de cumplir la reglamentación aplicable.
Motor y Transmisión
Sistemas que utilizan gas como carburante
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1.
Especificaciones generales de los sistemas que usan gas como carburante
Los vehículos alimentados por GLP/GNC/GNL deberán cumplir con la reglamentación aplicable: reglamento CEPE/ONU 67 para GLP, reglamento CEPE/ONU 110 para GNC y GNL y reglamento CEPE/ONU 115 para vehículos adaptados mediante reforma para GLP y GNC.
Los vehículos pueden estar dotados de sistemas de alimentación a gas incluidos en la homologación de tipo del vehículo o proceder de adaptación mediante reforma (CR 2.2 y 2.7)
En caso de reforma o adaptación de acuerdo con el reglamento CEPE/ONU 115, ésta ha de ser reconocida mediante placa o etiqueta reglamentaria. En el caso de conjunto funcional aparecerá la placa o etiqueta de identificación del mismo, conteniendo como mínimo su número de autorización, la marca, el tipo y el combustible.
En vehículos alimentados con GNC, las botellas para su almacenamiento serán objeto de inspección al menos cada 48 meses después de la fecha de matriculación del vehículo o de la puesta en servicio del sistema, según el caso, de conformidad con la norma UNE 26525.
En el caso de los depósitos de GNL, éstos deben re-inspeccionarse por un servicio técnico de homologación al menos a los 120 meses desde su puesta en servicio.
2.
Método de inspección de los sistemas que usan gas como carburante
En el caso de vehículos alimentados con GLP/GNC/GNL, mediante inspección visual y detector de fugas, se comprobará:
- Que el vehículo se presenta a inspección con los combustibles para los que está autorizado.
- La llave o pulsador de paso de combustible (si procede) funciona correctamente.
- En su caso, la existencia de la placa identificativa reglamentaria.
- El estado del depósito y de las conducciones del combustible, fugas, efectos de oxidación o corrosión y presencia de grietas.
- La fijación del depósito y de las conducciones del combustible.
- Que no existe una proximidad excesiva entre los elementos que contienen combustible, las zonas calientes del vehículo y las conexiones eléctricas.
- Existencia y estado del recipiente estanco y su tapa (salvo en depósitos exteriores)
- En el caso de GNC, vigencia de la vida de servicio del depósito (máximo 20 años, a partir de su fecha de fabricación)
- Existencia de boca de llenado situada en exterior, en depósitos interiores.
- En el caso de vehículos alimentados con GNC, se comprobará además la existencia y vigencia del informe de inspección de las botellas según la norma UNE 26525. Este informe será emitido por una entidad acreditada tipo A que incluya en el alcance de su acreditación la citada norma UNE 26525.
- En el caso de los vehículos propulsados por GNL, deben re inspeccionarse por un servicio técnico de homologación como máximo a los 120 meses de su puesta en servicio.
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Vehículos que utilizan gas como carburante |
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Real Decreto 866/2010 Real Decreto 750/2010 |
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reglamento CEPE/ONU 67R. reglamento CEPE/ONU 115R. reglamento CEPE/ONU 110R. Norma UNE 26525. |
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Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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