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Revisión en ITV de vehículos alimentados por GNL, GNC, GLP

Antes de pasar la ITV debemos de comprobar el sistema de alimentación a gas ya sea de GNL, GNC o de GLP de nuestro vehículo si cumplen la Normativa y sus especificaciones y otros elementos que a continuación te comentamos.

Los vehículos dotados con sistemas de alimentación a gas por GNL, GNC, GLP deben de cumplir la reglamentación aplicable.

Motor y Transmisión
Sistemas que utilizan gas como carburante

Este artículo te informa de los procedimientos que hacen en la ITV de los sistemas que utilizan gas como carburante.

CEO FAQcar

 ITV.

Las dudas que puedas tener de las luces antiniebla antes de ir a la ITV.


Especificaciones generales de los sistemas que usan gas como carburante.

Los vehículos alimentados por GLP/GNC/GNL deberán cumplir con la reglamentación aplicable: reglamento CEPE/ONU 67 para GLP, reglamento CEPE/ONU 110 para GNC y GNL y reglamento CEPE/ONU 115 para vehículos adaptados mediante reforma para GLP y GNC.  

Los vehículos pueden estar dotados de sistemas de alimentación a gas incluidos en la homologación de tipo del vehículo o proceder de adaptación mediante reforma (CR 2.2 y 2.7) 

-

En caso de reforma o adaptación de acuerdo con el reglamento CEPE/ONU 115, ésta ha de ser reconocida mediante placa o etiqueta reglamentaria. En el caso de conjunto funcional aparecerá la placa o etiqueta de identificación del mismo, conteniendo como mínimo su número de autorización, la marca, el tipo y el combustible. 

-

En vehículos alimentados con GNC , las botellas para su almacenamiento serán objeto de inspección al menos cada 48 meses después de la fecha de matriculación del vehículo o de la puesta en servicio del sistema, según el caso, de conformidad con la norma UNE 26525.


En el caso de los depósitos de GNL, éstos deben re-inspeccionarse por un servicio técnico de homologación al menos a los 120 meses desde su puesta en servicio. 
COCHE

Método de trabajo para inspeccionar los sistemas que usan gas como carburante, para pasar ITV.


En el caso de vehículos alimentados con GLP/GNC/GNL, mediante inspección visual y detector de fugas, se comprobará: 

  • Que el vehículo se presenta a inspección con los combustibles para los que está autorizado. 
  • La llave o pulsador de paso de combustible (si procede) funciona correctamente. 
  • En su caso, la existencia de la placa identificativa reglamentaria. 
  • El estado del depósito y de las conducciones del combustible, fugas, efectos de oxidación o corrosión y presencia de grietas. 

  • La fijación del depósito y de las conducciones del combustible. 
  • Que no existe una cercanía exagerada entre los elementos que abarcan combustible, las zonas calientes del vehículo y las uniones eléctricas. 
  • Existencia y estado del recipiente estanco y su tapa (salvo en depósitos exteriores) 
  • En el caso de GNC , vigencia de la vida de servicio del depósito (máximo 20 años, a partir de su fecha de fabricación) 
  • Existencia de boca de llenado situada en exterior, en depósitos interiores. 

  • En el caso de vehículos alimentados con GNC , se comprobará además la existencia y vigencia del informe de inspección de las botellas según la norma UNE 26525. 

Este informe será emitido por una entidad acreditada tipo A que incluya en el alcance de su acreditación la citada norma UNE 26525.


  • En el caso de los vehículos propulsados por GNL , deben re inspeccionarse por un servicio técnico de homologación como máximo a los 120 meses de su puesta en servicio.

Las fotos que se ven en este artículo son solo informativas.

Información de los iconos del artículo. 

Apartados del artículo

Texto consolidado

Inspección Visual

Trabajo de inspección que se puede realizar visualmente.

Método de trabajo

Procedimiento a realizar por el técnico de ITV.

O en su caso su taller de confianza antes de ir a la ITV

Normativa

Información relacionada con la Normativa Vigente.

Foso o Elevador

Para realizar esta parte de la inspección es necesario un foso o elevador.

Trabajo mecanizado

Para realizar este trabajo de inspección es necesario cierta maquinaria.

REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA R.D.

Vehículos que utilizan gas como carburante
General
Real Decreto 866/2010
Real Decreto 750/2010
Particular
Reglamento CEPE/ONU 67R.
Reglamento CEPE/ONU 115R.
Reglamento CEPE/ONU 110R.
Norma UNE 26525.

Algunos Tips cortos de vídeos relacionados.

Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.

        Ceo FAQcar

Resumiendo este artículo

Antes de pasar la ITV que el combustible que lleva este autorizado, que lleve la placa indentificativa..., conforme al apartado que le hemos comentado y como último la reglamentación de referencia.


GANADOR DEL PREMIO

Recuerda  que  al  final  de  este  artículo  tienes  más opciones de información.

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