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Los conductores de turismos, de autobuses, de automóviles destinados al transporte de mercancías deben llevar chaleco reflectante.
Información recogida del Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación.
1 . Los conductores y pasajeros de motocicletas o motocicletas con sidecar, de vehículos de tres ruedas y cuadriciclos, de ciclomotores y de vehículos especiales tipo «quad», deberán utilizar adecuadamente cascos de protección homologados o certificados según la legislación vigente, cuando circulen tanto en vías urbanas como en interurbanas.
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Última actualización, publicada* el 5/09/2006, en vigor a partir del 6/09/2006. (*BOE)
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