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¿Cuándo me tengo que poner el chaleco reflectante o cascos, que dice la Normativa?



Los conductores de turismos, de autobuses, de automóviles destinados al transporte de mercancías deben llevar chaleco reflectante.


La Normativa del Artículo 118 nos dice cuando debemos ponernos el chaleco reflectante y cascos.


Información recogida del Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación.


CAPÍTULO II

Cinturón, casco y restantes elementos de seguridad

Artículo 118. 

Cascos y otros elementos de protección.
(Cascos de protección, apoya-cabezas,  chaleco reflectante )

Este artículo te informa con textos e imágenes del Anexo XII apartado: Accesorios, repuestos y herramientas de los vehículos.

CEO FAQcar

CAPÍTULO II
Cinturón, casco y restantes elementos de seguridad

Artículo 118. Cascos y otros elementos de protección.

1 . Los conductores y pasajeros de motocicletas o motocicletas con sidecar, de vehículos de tres ruedas y cuadriciclos, de ciclomotores y de vehículos especiales tipo «quad», deberán utilizar adecuadamente cascos de protección homologados o certificados según la legislación vigente, cuando circulen tanto en vías urbanas como en interurbanas.

  • Cuando las motocicletas, los vehículos de tres ruedas o los cuadriciclos y los ciclomotores cuenten con estructuras de autoprotección y estén dotados de cinturones de seguridad y así conste en la correspondiente tarjeta de inspección técnica o en el certificado de características de ciclomotor, sus conductores y viajeros quedarán exentos de utilizar el casco de protección, viniendo obligados a usar el referido cinturón de seguridad cuando circulen tanto en vías urbanas como interurbanas.

  • Los conductores de bicicletas y, en su caso, los ocupantes estarán obligados a utilizar cascos de protección homologados o certificados según la legislación vigente, cuando circulen en vías interurbanas, salvo en rampas ascendentes prolongadas, o por razones médicas que se acreditarán conforme establece el artículo 119.3, o en condiciones extremas de calor.
  • Los conductores de bicicletas en competición, y los ciclistas profesionales, ya sea durante los entrenamientos o en competición, se regirán por sus propias normas.

  • 2 . La instalación, en cualquier vehículo, de apoya-cabezas u otros elementos de protección estará subordinada a que cumplan las condiciones que se determinen en las normas reguladoras de vehículos.

  • 3. Los conductores de turismos, de autobuses, de automóviles destinados al transporte de mercancías, de vehículos mixtos, de conjuntos de vehículos no agrícolas, así como los conductores y personal auxiliar de los vehículos piloto de protección y acompañamiento deberán utilizar un chaleco reflectante de alta visibilidad.
  • Certificado según el Real Decreto 1407/1992, de 20 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para la comercialización y libre circulación intracomunitaria de los equipos de protección individual, que figura entre la dotación obligatoria del vehículo, cuando salgan de éste y ocupen la calzada o el arcén de las vías interurbanas

Las fotos que se ven en este artículo son solo informativas.

Información de los iconos del artículo. 

Apartados del artículo

Texto consolidado

Normativa

Información relacionada con la Normativa Vigente.

Última actualización, publicada* el 5/09/2006, en vigor a partir del 6/09/2006. (*BOE)

Algunos Tips cortos de vídeos relacionados.

Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.

        Ceo FAQcar

Resumiendo este artículo
Los conductores de turismos, de autobuses, de automóviles destinados al transporte de mercancías llevarán un chaleco reflectante de alta visibilidad, conforme al apartado que le hemos comentado y como último la reglamentación de referencia.

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