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¿La normativa que menciona de la inspección técnica de la reforma de mi coche?

Si hemos realizado una reforma a nuestro vehículo tendremos que realizar una inspección técnica, como indica el artículo 8 y otros elementos que a continuación te comentamos.

Al hacer una reforma en nuestro coche tenemos que pasar una inspección técnica.


Información recogida del Real decreto 866/2010, de 2 de julio , por el que se regula la tramitación de las reformas de vehículos.


Inspecciones técnicas

Artículo 8

Este artículo te informa con textos e imágenes del Artículo 8. Inspecciones técnicas ; espero que te sirva para hacer un CHECK de tu vehículo para ir en condiciones.

Chief Executive Officer FAQcar

Artículo 8.

Artículo 8. Inspecciones técnicas.

1 . El titular del vehículo, o persona por él autorizada, al que se le haya efectuado una reforma, está obligado a presentar el mismo a inspección técnica en el plazo máximo de quince días, aportando la documentación según se determina en el manual de reformas de vehículos. 

  • El alcance de la inspección será el delimitado por el manual de reformas de vehículos y en su ejecución se utilizará el manual de procedimiento de inspección de las estaciones de ITV.

  • 2 . El órgano de la Administración competente en materia de ITV efectuará la inspección del vehículo reformado, en base al alcance indicado en el apartado 1, al objeto de comprobar la correcta ejecución de la reforma , y si dicha reforma ha modificado las condiciones exigidas para circular por las vías públicas.

  • 3 . Si el resultado de la inspección prevista fuera favorable, el órgano de la Administración competente diligenciará la tarjeta ITV o, en su caso, expedirá una nueva.

  • 4 . Si el resultado de la inspección resultara desfavorable o negativo, se aplicará, en su caso, lo dispuesto en el R.D. 2042/1994, de 14 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos.

  • 5 . Si el vehículo reformado hubiese sido matriculado en provincia distinta de aquella en que se autoriza la reforma, el órgano de la Administración competente que la haya autorizado, además de actuar según lo dispuesto en los apartados 2 y 3 de este artículo , remitirá al órgano competente de la comunidad autónoma de matriculación un ejemplar de la diligencia que se indica en el apartado 3, con facsímil del nuevo número de bastidor , en su caso, para constancia en el expediente del vehículo.
  • El órgano de la Administración competente lo comunicará a la Jefatura de Tráfico de su provincia según lo dispuesto en el R.D. 2042/1994, de 14 de octubre.

Las fotos que se ven en este artículo son solo informativas.

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Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.

          Chief Executive Officer  FAQcar

Resumiendo este artículo
Si hemos realizado una reforma a nuestro vehículo hay un plazo de quince días, aportaremos documentación... conforme al apartado que le hemos comentado y como último la reglamentación de referencia.

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