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El vehículo debe tener una buena protección contra el empotramiento trasero y otros elementos que a continuación te comentamos.
Información recogida del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
2.1 Para los vehículos de categorías N2, N3, O3 u O4:
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2.1.1 Cuando el vehículo esté equipado con un dispositivo de protección
trasera contra el empotramiento que responda, en dimensiones y resistencia a la deformación a lo establecido en la reglamentación vigente recogida en el anexo I, o bien:
2.1.2 Cuando la forma y características de la parte trasera del vehículo responda, en dimensiones y resistencia a la deformación a lo establecido en la reglamentación vigente recogida en el anexo I.
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2.2 Para vehículos de las categorías M1, M2, M3, N1, O1 y O2:
2.2.1 Cuando la forma de la parte trasera del vehículo se adapte a lo establecido en la reglamentación recogida en el anexo I, o cuando la altura debajo de la parte posterior del vehículo en vacío no sobrepase de 550 mm, en un ancho que no deberá ser inferior en más de 100 mm de cada lado al del eje trasero (sin tener en cuenta la deformación de los neumáticos en la proximidad del suelo).
2.2.2 Cuando se cumpla lo indicado en el apartado 2.1.1.
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3. Quedan exentos de lo anterior, en lo referente a protección trasera contra el empotramiento:
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3.1 Tractocamiones para semirremolques.
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3.2 Remolques destinados al transporte de madera sin desbastar o de piezas de gran longitud.
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3.3 Vehículos en los cuales la existencia de una protección trasera contra el empotramiento sea incompatible con la utilización (haciéndose constar en su documentación).
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3.4 Los tractores agrícolas, remolques agrícolas, y resto de maquinaria agrícola.
Las fotos que se ven en este artículo son solo informativas.
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