📸 Directorio fotográfico* de consejos de ITV, neumáticos, frenos

*Ver más completo categorías PREGUNTAS y RESPUESTAS.

¿Qué normativa debo cumplir con los cinturones de seguridad homologados?



El artículo 117 y 119 explica que el conductor y los ocupantes de los vehículos estarán obligados a utilizar, debidamente abrochados, los cinturones de seguridad homologados y otros elementos que a continuación te comentamos.

La normativa del artículo 117 y 119 nos informa de los cinturones de seguridad homologados.


Información recogida del Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre.


CAPÍTULO II. 

-

Cinturón, casco y restantes elementos de seguridad


Artículo 117. 

-

Cinturones de seguridad y sistemas de retención infantil homologados

-

 Artículo 119.  

Exenciones

Este artículo te informa con textos e imágenes del Cinturón, casco y restantes elementos de seguridad, espero que te sirva para hacer un CHECK de tu vehículo para ir en condiciones.
CEO FAQcar
CAPÍTULO II
Cinturón, casco y restantes elementos de seguridad.

Artículo 117. Cinturones de seguridad homologados y sistemas de retención infantil homologados.

  • 1 . El conductor y los ocupantes de los vehículos estarán obligados a utilizar, debidamente abrochados, los cinturones de seguridad homologados, tanto en la circulación por vías urbanas como interurbanas. Esta obligación, en lo que se refiere a los cinturones de seguridad, no será exigible en aquellos vehículos que no los tengan instalados.

-

En todo caso, los menores de edad de estatura igual o inferior a 135 centímetros deberán utilizar sistemas de retención infantil y situarse en el vehículo de acuerdo con lo dispuesto en los apartados siguientes.


  • 2 . En los vehículos de más de nueve plazas, incluido el conductor, se informará a los pasajeros de la obligación de llevar abrochados los cinturones de seguridad u otros sistemas de retención infantil homologados, por el conductor, por el guía o por la persona encargada del grupo, a través de medios audiovisuales o mediante letreros o pictogramas, de acuerdo con el modelo que figura en el anexo IV, colocado en lugares visibles de cada asiento.
En estos vehículos, los ocupantes a que se refiere el párrafo segundo del apartado 1 de tres o más años deberán utilizar sistemas de retención infantil homologados debidamente adaptados a su talla y peso. Cuando no se disponga de estos sistemas utilizarán los cinturones de seguridad, siempre que sean adecuados a su talla y peso.

  • 3. En los vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, los ocupantes a que se refiere el párrafo segundo del apartado 1 deberán utilizar sistemas de retención infantil homologados debidamente adaptados a su talla y peso.

-

Dichos ocupantes deberán situarse en los asientos traseros. Excepcionalmente podrán ocupar el asiento delantero, siempre que utilicen sistemas de retención infantil homologados debidamente adaptados a su talla y peso, en los siguientes casos :

1.º Cuando el vehículo no disponga de asientos traseros.

2.º Cuando todos los asientos traseros estén ya ocupados por los menores a que se refiere el párrafo segundo del apartado 1.

3.º Cuando no sea posible instalar en dichos asientos todos los sistemas de retención infantil.

-

En caso de que ocupen los asientos delanteros y el vehículo disponga de airbag frontal, únicamente podrán utilizar sistemas de retención orientados hacia atrás si el airbag ha sido desactivado.


  • 4. Los sistemas de retención infantil se instalarán en el vehículo siempre de acuerdo con las instrucciones que haya facilitado su fabricante a través de un manual, folleto o publicación electrónica. Las instrucciones indicarán de qué forma y en qué tipo de vehículos se pueden utilizar de forma segura.
  • 5. La falta de instalación y la no utilización de los cinturones de seguridad y otros sistemas de retención infantil homologados tendrá la consideración de infracción grave o muy grave, conforme a lo establecido en el artículo 65, apartados 4.h) y 5.ll), respectivamente, del texto articulado.
CAPÍTULO II. 
Cinturón, casco y restantes elementos de seguridad

Artículo 119. Exenciones.

  • 1. No obstante lo establecido en el artículo 117, podrán moverse sin los cinturones u otros sistemas de retención homologados:

-

a.) Los conductores, al efectuar la maniobra de marcha atrás o de estacionamiento.

  • b.) Las personas provistas de un certificado de exención por razones médicas graves o discapacitadas. Este certificado deberá ser presentado cuando lo requiera cualquier agente de la autoridad responsable del tráfico.

-

  • Todo certificado de este tipo expedido por la autoridad competente de un Estado miembro de la Unión Europea será válido en España acompañado de su traducción oficial.

  • 2. La dispensa alcanzará igualmente cuando transiten en poblado, pero en ninguna ocasión cuando lo hagan por autopistas, autovías o carreteras convencionales, a:
a) Los conductores de taxis cuando estén de servicio. Asimismo, cuando circulen en tráfico urbano o áreas urbanas de grandes ciudades, podrán transportar a personas cuya estatura no alcance los 135 centímetros sin utilizar un dispositivo de retención homologado adaptado a su talla y a su peso, siempre que ocupen un asiento trasero.

  • b) Los distribuidores de mercancías , cuando realicen sucesivas operaciones de carga y descarga de mercancías en lugares situados a corta distancia unos de otros.

  • c) Los conductores y pasajeros de los vehículos en servicios de urgencia .

  • d) Las personas que escolten a un alumno o aprendiz durante el aprendizaje de la conducción o examen de aptitud y estén a cargo de los mandos adicionales del automóvil, responsabilizándose de la seguridad de la circulación.

  • Se excluirá de lo dispuesto en el artículo 118.1 a las personas provistas de un documento de exención por razones médicas graves, cursado de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1.b) anterior. 

-

Este documento deberá expresar su período de validez y estar rubricado por un facultativo colegiado en ejercicio. Deberá, además, llevar o incorporar el distintivo establecido por la normativa vigente.

Las fotos que se ven en este artículo son solo informativas.

Información de los iconos del artículo. 

Apartados del artículo

Texto consolidado

Normativa

Información relacionada con la Normativa Vigente.

Del artículo 117.

Última actualización, publicada* el 18/07/2015, en vigor a partir del 01/10/2015. (*BOE)

Del artículo 119.

Última actualización, publicada* el 5/09/2006, en vigor a partir del 06/09/2006. (*BOE)

Algunos Tips cortos de vídeos relacionados.

Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.

        Ceo FAQcar

Resumiendo este artículo
La obligación de llevar abrochados los cinturones de seguridad u otros sistemas de retención infantil homologados... conforme al apartado que le hemos comentado y como último la reglamentación de referencia.

GANADOR DEL PREMIO

Recuerda  que  al  final  de  este  artículo  tienes  más opciones de información.

¿QUE TE HA PARECIDO EL ARTÍCULO?

- Es útil
- Esto no es relevante
- Hay algún problema
- No es útil

Empresas* relacionadas con este artículo de ITV

*Visita el apartado EMPRESAS.

  • Logo FAQcar
  • También te puede interesar estos artículos.

  • CINTURONES COCHE

    ¿Antes Cita Previa ITV, reviso Cinturones Seguridad y Anclajes?

     

  • SILLAS BEBE

    ¿Los taxis deben de llevar sillas de coche para niños y bebes?

     

  • ist moto

    Utiliza el icono "Menú" de arriba a la izquierda para ver más artículos interesantes.

    Empresas* relacionadas con este artículo (en preparación)

    *Visita el apartado EMPRESAS.

    Comparte esta página

    Share by: