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¿Tengo que poner una señal en el vehículo que dice la Normativa?



Antes de salir con el vehículo debemos observar si los accesorios, repuestos y herramientas  que señala en el Anexo XII lo cumplimos y otros elementos que a continuación te comentamos.

El artículo 18, indica que podemos poner una señal en nuestro vehículo, si cumplimos la Normativa.


Información recogida del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.


CAPÍTULO II

Condiciones técnicas

-

Artículo 18

Señales en los vehículos


ANEXO XI
SEÑALES EN LOS VEHÍCULOS
V-6. VEHÍCULO LARGO
V-15 MINUSVÁLIDO
V-20. PANEL PARA CARGAS QUE SOBRESALEN
Este artículo te informa con textos e imágenes del Artículo 18. Señales en los vehículos; espero que te sirva para hacer un CHECK de tu vehículo para ir en condiciones.
CEO FAQcar
CAPÍTULO II
Condiciones técnicas

Artículo 18. Señales en los vehículos.

  • 1 . Las señales en los vehículos que tengan por objeto dar a conocer a los usuarios de la vía determinadas circunstancias o características del vehículo en que están colocadas, del servicio que presta, de la carga que transporta o de su propio conductor, se ajustarán en cuanto a sus características y colocación a lo dispuesto en el anexo XI.
  • 2 . No obstante lo anterior, las señales en los vehículos exigidas en otras reglamentaciones específicas se ajustarán a lo dispuesto en el anexo I.
ANEXO XI
SEÑALES EN LOS VEHÍCULOS
Ejemplos

V-6. VEHÍCULO LARGO.

  • 1a . Indica que el vehículo o conjunto de vehículos tiene una longitud superior a 12 metros.
  • 2a . Esta señal deberá estar colocada en la parte posterior del vehículo y centrada con respecto al eje del mismo. 

 -

Esta placa podrá ser sustituida, cuando sea aconsejable para su mejor colocación, por dos de características análogas a la anterior, situadas simétricamente a ambos lados del eje del vehículo y tan cerca de sus bordes como sea posible. 

En todos los casos las placas se colocarán a una distancia del suelo entre 500 y 1.500 milímetros.


V-20. PANEL PARA CARGAS QUE SOBRESALEN.

  • 1b . Indica que la carga del vehículo sobresale posteriormente.
  • 2b . Cuando la carga sobresalga por detrás del vehículo deberá colocarse esta señal en el extremo posterior de la carga de manera que quede constantemente perpendicular al eje del vehículo.

 -

Cuando el cargamento sobresalga longitudinalmente por toda la anchura de la parte trasera del vehículo, se colocarán transversalmente dos paneles de señalización, cada uno en un extremo del cargamento o de la anchura del material que sobresalga.

-

Ambos paneles deberán colocarse de tal manera que formen una geometría de V invertida con franjas alternas rojas y blancas.


V-15. MINUSVÁLIDO

  • 1c. Indica que el conductor del vehículo es un minusválido que se desplaza con dificultad y que, por tanto, puede beneficiarse de las facilidades que se le otorguen con carácter general o específico.

 -

2c. Esta señal consistirá en dos placas colocadas, respectivamente, una en la parte anterior y otra en la parte posterior del vehículo.

-

3c. Las dimensiones, color y características técnicas de esta señal se ajustarán a lo que se indica a continuación:

LÁMINA REFLECTANTE

Color: AZUL NIVEL 2 / BLANCO NIVEL 2.

MATERIAL DEL SUSTRATO

Placa soporte: Plancha de aluminio de 1,4 ± 0.1 mm. Aleación 1.200 H14 y/o H24. Se autoriza cualquier otro material que presente características mecánicas o físicas equivalentes teniendo en cuenta su estabilidad temporal.

CARACTERES Y SUS TINTAS

Impresos sobre el material reflectante. Tipo de tinta: Blanco mate.

BORDÓN

Exteriormente a la superficie reflectante y en todo su contorno, las placas llevarán un reborde (bordón) redondeado según la figura adjunta.

Las fotos que se ven en este artículo son solo informativas.

Información de los iconos del artículo. 

Apartados del artículo

Texto consolidado

Normativa

Información relacionada con la Normativa Vigente.

Última actualización, publicada* el 23/01/2010, en vigor a partir del 23/07/2010. (*BOE)

Algunos Tips cortos de vídeos relacionados.

Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.

        Ceo FAQcar

Resumiendo este artículo
Según la característica del vehículo, la carga que se lleva... debemos señalizar el motivo con una placa, conforme al apartado que le hemos comentado y como último la reglamentación de referencia.

GANADOR DEL PREMIO

Recuerda  que  al  final  de  este  artículo  tienes  más opciones de información.

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