Anexo XVIII placas de matricula. Reglamento General de Vehículos
Este anexo nos explica los colores e inscripciones, y todo lo relacionado con las placas de matrícula.
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Información recogida del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos. |
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Orden PRE/52/2010, de 21 de enero, por la que se modifica el anexo XVIII, del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre. |
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Reglamento General de Vehículos.
ANEXO XVIII
placas de matrícula
I. Colores e inscripciones
A) Matrícula ordinaria.
a) Vehículos automóviles:
El fondo de las placas será retrorreflectante, de color blanco. Los caracteres estampados en relieve irán pintados en color negro mate.
En las placas de matrícula se inscribirán tres grupos de caracteres, constituidos por la contraseña de la provincia donde se matricula el vehículo; un número de cuatro cifras, que irá desde el 0000 al 9999, y una o dos letras de una serie, que comienza por la letra A y termina por las letras ZZ, sin emplearse aquellas letras del alfabeto que puedan dar lugar a confusión....
........
b) Vehículos especiales:
El fondo de las placas será retrorreflectante, de color blanco. Los caracteres estampados en relieve irán pintados en color rojo mate.
En las placas de matrícula se inscribirán tres grupos de caracteres constituidos por la letra E, un número de cuatro cifras, que irá desde el 0000 al 9999, y tres letras, empezando por las letras BBB y terminando por las letras ZZZ, suprimiéndose las cinco vocales, con lo que se evitan palabras malsonantes o acrósticos especialmente significados, así como las letras Ñ y Q, por ser fácil su confusión con la letra N y el número 0, respectivamente, y las letras CH y LL, por incompatibilidad con el diseño de las placas de matrícula que no admitiría la consignación de cuatro caracteres en el último grupo.
c) Remolques y semirremolques:
El fondo de las placas será retrorreflectante, de color rojo. Los caracteres estampados en relieve irán pintados en color negro mate.
En las placas de matrícula se inscribirán tres grupos de caracteres constituidos por la letra R, un número que irá desde el 0000 al 9999, y tres letras, empezando por las letras BBB y terminando por las letras ZZZ, suprimiéndose las cinco vocales, con lo que se evitan palabras malsonantes o acrósticos especialmente significados, así como las letras Ñ y Q por ser fácil su confusión con la letra N y el número 0, respectivamente.
d) ciclomotores:
El fondo de las placas será retrorreflectante, de color amarillo. Los caracteres estampados en relieve irán pintados en color negro mate.
En las placas de matrícula se inscribirán tres grupos de caracteres constituidos por la letra C, un número de cuatro cifras, que irá desde el 0000 al 9999, y tres letras, empezando por las letras BBB y terminando por las letras ZZZ, suprimiéndose las cinco vocales, con lo que se evitan palabras malsonantes o acrósticos especialmente significados, así como las letras Ñ y Q, por ser fácil su confusión con la letra N y el número 0, respectivamente, y las letras CH y LL, por incompatibilidad con el diseño de las placas de matrícula que no admitiría la consignación de cuatro caracteres en el último grupo.
B) Matrícula especial.
a) Matrícula en régimen diplomático:
1.º Cuerpo diplomático.
Para los vehículos del Cuerpo diplomático, el fondo de las placas será retrorreflectante, de color rojo. Los caracteres estampados en relieve irán pintados en color blanco mate.
En las placas de matrícula se inscribirán tres grupos de caracteres, constituidos por las letras CD, seguidas por dos grupos de guarismos. El primero de ellos es un prefijo invariable y único para cada Misión diplomática, y el segundo, un número de orden que corresponderá a los vehículos propiedad de la Misión o de sus miembros a propuesta de cada Mísión Diplomática.
La atribución de prefijos se hará siguiendo el orden alfabético establecido en la última lista oficial del Cuerpo Diplomático publicada por el Ministerio de Asuntos Exteriores, correspondiendo el prefijo -1- al Decanato del Cuerpo Diplomático, y para las Misiones de países que acrediten Embajadores con carácter permanente o establezcan relaciones diplomáticas con España en el futuro, por orden de antigüedad.
2.º Organizaciones internacionales.
Para los vehículos de las organizaciones internacionales, el fondo de las placas será retrorreflectante, de color azul. Los caracteres estampados en relieve irán pintados en color blanco mate.
En las placas de matrícula se inscribirán tres grupos de caracteres, constituidos por las letras OI, seguidos por dos grupos de guarismos. El primero de ellos es un prefijo invariable y único para cada organización internacional; el segundo, un número de orden, que corresponderá a los vehículos propiedad de la organización internacional o de sus miembros, a propuesta de dichas organizaciones.
La atribución de prefijos se hará por orden de antigüedad siguiendo una serie correlativa a la reservada a las Misiones Diplomáticas.
3.º Oficinas consulares y su personal.
Para los vehículos de las Oficinas consulares y su personal, el fondo de las placas será retrorreflectante, de color verde. Los caracteres estampados en relieve irán pintados en color blanco mate.
En las placas de matrícula se inscribirán tres grupos de caracteres, constituidos por las letras CC, seguidas de dos grupos de guarismos. El primero será el prefijo correspondiente a la Misión Diplomática de la que dependa la Oficina Consular, según lo establecido en el apartado 1.º anterior, y, de no existir tal dependencia, se le atribuirá prefijo al Estado correspondiente.
Para la fijación del segundo grupo de guarismos se estará igualmente a lo dispuesto en el citado apartado 1.º En el caso de que la Oficina Consular no dependa de una Misión Diplomática acreditada en España, se realizará a propuesta del Jefe de la Oficina Consular.
4.º Personal técnico-administrativo.
El fondo de las placas será retrorreflectante, de color amarillo. Los caracteres estampados en relieve irán pintados en color negro mate.
En las placas de matrícula se inscribirán tres grupos de caracteres, constituidos por las letras TA, seguidas de dos grupos de guarismos. El primero, identificativo de la Misión Diplomática, Organización Internacional u Oficina Consular, y el segundo, indicativo de un número de orden, que corresponderá a los vehículos propiedad del personal técnico-administrativo de cada uno de ellos, a propuesta de los mismos.
b) Matrícula turística:
El fondo de las placas será retrorreflectante, de color blanco. Los caracteres estampados en relieve irán pintados en color negro mate.
La banda vertical en donde se consignan el mes y el año en que caducan, expresándose el primero en caracteres romanos y el segundo en caracteres de tipo árabe, será retrorreflectante de color rojo. Los caracteres que en ella se consignan serán adhesivos de color blanco mate.
En las placas de matrícula se inscribirán tres grupos de caracteres. El primero lo constituirá la letra T; el segundo, un número, que irá desde el 0000 al 9999; y el tercero, tres letras, empezando por las letras BBB y terminando con las letras ZZZ, suprimiéndose las cinco vocales, con lo que se evitan palabras malsonantes o acrósticos especialmente significados, así como las letras Ñ y Q, por ser fácil su confusión con la letra N y el número 0, respectivamente.
c) Matrícula de vehículo histórico:
El fondo de las placas será retrorreflectante, de color blanco. Los caracteres estampados en relieve irán pintados en color negro mate.
En las placas de matrícula se inscribirán tres grupos de caracteres. El primero lo constituirá la letra H; el segundo, un número, que irá desde el 0000 al 9999; y el tercero, tres letras, empezando por las letras BBB y terminando por las letras ZZZ, suprimiéndose las cinco vocales, con lo que se evitan palabras malsonantes o acrósticos especialmente significados, así como las letras Ñ y Q, por ser fácil su confusión con la letra N y el número 0, respectivamente.
C) Autorizaciones temporales de circulación.
a) Permisos temporales para particulares:
El fondo de las placas será retrorreflectante, de color verde. Los caracteres estampados en relieve irán pintados en color blanco mate.
En las placas de matrícula de los vehículos de motor, remolques y semirremolques, se inscribirán tres grupos de caracteres. El primero lo constituirá la letra P; el segundo, un número, que irá desde el 0000 al 9999; y el tercero, tres letras, empezando por las letras BBB y terminando por las letras ZZZ, suprimiéndose las cinco vocales, con lo que se evitan palabras malsonantes o acrósticos especialmente significados, así como las letras Ñ y Q, por ser fácil su confusión con la letra N y el número 0, respectivamente.
En las placas de matrícula de los ciclomotores se inscribirán tres filas de caracteres constituidas, la primera, por la letra P y la cifra correspondiente a las unidades de millar de un número que irá desde el 0000 al 9999; la segunda, por las tres cifras restantes de este número; y la tercera, por tres letras, empezando por las letras BBB y terminando por las letras ZZZ, suprimiéndose las cinco vocales, con lo que se evitan palabras malsonantes o acrósticos especialmente significados, así como las letras Ñ y Q, por ser fácil su confusión con a letra N y el número 0, respectivamente.
b) Permisos temporales para empresas:
El fondo de las placas será retrorreflectante, de color rojo. Los caracteres estampados en relieve irán pintados en color blanco mate.
En las placas de matrícula de los vehículos de motor, remolques semirremolques, se inscribirán tres grupos de caracteres. El primero lo constitutiá la letra S, para los vehículos no matriculados, o la letra V, para los matriculados; el segundo, un número, que irá desde el 0000 al 9999; y el tercero, tres letras, empezando por las letras BBB y terminando por las letras ZZZ, suprimiéndose las cinco vocales, con lo que se evitan palabras malsonantes o acrósticos especialmente significados, así como las letras Ñ y Q, por ser fácil su confusión con la letra N y el número 0, respectivamente.
La banda vertical en donde se consignen el mes y el año en que caducan, expresándose el primero en caracteres romanos y el segundo en caracteres de tipo árabe, será retrorreflectante de color blanco. Los caracteres que en ella se consignan serán adhesivos de color rojo mate.
En las placas de matrícula de los ciclomotores se inscribirán tres filas de caracteres constituidas, la primera, por la letra S para los vehículos no matriculados o la letra V para los matriculados, y la cifra correspondiente a las unidades de millar de un número que irá desde el 0000 al 9999; la segunda, por las tres cifras restantes de este número; y la tercera, por tres letras, empezando por las letras BBB y terminando por las letras ZZZ, suprimiéndose las cinco vocales, con lo que se evitan palabras malsonantes o acrósticos especialmente significados, así como las letras Ñ y Q, por ser fácil su confusión con la letra N y el número 0, respectivamente.
La banda en donde se consignen el mes y el año en que caducan, expresándose el primero en caracteres romanos y el segundo en caracteres de tipo árabe, será retrorreflectante de color blanco. Los caracteres que en ella se consignan serán adhesivos de color rojo mate.
Última actualización, publicada el 23/01/2010, en vigor a partir del 23/07/2010.
II. Contraseñas de las placas
A. Siglas de provincias
Álava |
VI |
Albacete |
AB |
Alicante |
A |
Almería |
AL |
Asturias |
O |
Ávila |
AV |
Badajoz |
BA |
Barcelona |
B |
Burgos |
BU |
Cáceres |
CC |
Cádiz |
CA |
Cantabria |
S |
Castellón |
CS |
Ciudad Real |
CR |
Córdoba |
CO |
A Coruña |
C |
Cuenca |
CU |
Girona |
GI |
Granada |
GR |
Guadalajara |
GU |
Guipúzcoa |
SS |
Huelva |
H |
Huesca |
HU |
Illes Balears |
IB |
Jaén |
J |
León |
LE |
Lleida |
L |
Lugo |
LU |
Madrid |
M |
Málaga |
MA |
Murcia |
MU |
Navarra |
NA |
Ourense |
OU |
Palencia |
P |
Las Palmas |
GC |
Pontevedra |
PO |
La Rioja |
LO |
Salamanca |
SA |
Santa Cruz de Tenerife |
TF |
Segovia |
SG |
Sevilla |
SE |
Soria |
SO |
Tarragona |
T |
Teruel |
TE |
Toledo |
TO |
Valencia |
V |
Valladolid |
VA |
Vizcaya |
BI |
Zamora |
ZA |
Zaragoza |
Z |
Ceuta |
CE |
Melilla |
ML |
B) Contraseñas de los vehículos pertenecientes al Estado
ET, FN y EA: Para vehículos pertenecientes al Ministerio de Defensa, correspondientes, respectivamente, al Ejército de Tierra, Armada y Ejército del Aire.
MF: Para los del Parque del Ministerio de Fomento.
PMM: Para los del Parque Móvil Ministerial.
PGC: Para los de la Dirección General de Guardia Civil.
DGP: Para los adscritos a la Dirección General de la Policía.
En el caso de vehículos especiales, figurarán las contraseñas anteriores y, separadas por un guión, las letras VE.
Última actualización, publicada el 23/01/2010, en vigor a partir del 23/07/2010.
III. Número y ubicación de las placas
1. Los automóviles, excepto las motocicletas, deberán llevar dos placas de matrícula, de forma plana y rectangular. Una se colocará en la parte delantera de manera que su eje vertical esté situado en el plano longitudinal mediano del vehículo; y otra, en la parte posterior, que se colocará de manera que su eje vertical esté situado en aquel plano, y si no fuese posible, en el lado izquierdo del vehículo
Excepcionalmente, en aquellos automóviles en los que, por construcción, la placa delantera no puede ser colocada de manera que su eje vertical esté situado en el plano longitudinal mediano del vehículo, ésta se podrá situar en su lado izquierdo o derecho.
2. Los ciclomotores y las motocicletas llevarán una sola placa en la parte posterior, colocada en posición vertical o casi vertical, en el plano longitudinal mediano del vehículo y en el centro y por encima del guardabarros posterior en el caso de las motocicletas que no llevan sidecar, y entre ambas ruedas posteriores y, lo más alta posible, si lo llevan.
3. Los vehículos especiales agrícolas y de obras y servicios autopropulsados deberán llevar una placa de matrícula de forma plana y rectangular situada en la parte posterior y en el centro o en su lado izquierdo, colocada en posición vertical o casi vertical y perpendicular al plano longitudinal medio del vehículo.
4. Los remolques, semirremolques, maquinaria agrícola remolcada y de obras y servicios, cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kilogramos, deberán ir provistos en la parte posterior de su placa de matrícula situada en posición vertical o casi vertical y en el plano longitudinal mediano del vehículo y, además, en el lado derecho, de otra placa con la matrícula del vehículo remolcador.
Los restantes remolques, semirremolques, maquinaria agrícola remolcada y de obras y servicios, llevarán en el lado izquierdo o en el centro una sola placa posterior, de igual contenido que la del vehículo remolcador.
Recuerde, este icono representa a los artículos o partes de ellos que se han modidicado con la última actualización.
IV. Dimensiones y especificaciones de las placas y de sus caracteres
Cuadro 1
TIPO PLACA MATRÍCUL |
Medidas (mm) |
Caracteres (mm) |
Sepa- |
Espacio entre grupos de carac- |
Separación a bordes (mm) |
color |
Tolerancia entre caracteres, grupo de caracteres | |||||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Total |
Superficie reflectante |
Anchura |
Altura |
Grueso trazo |
Hori- |
Entre líneas |
Verticales línea superior |
Verticales línea inferior |
Fondo |
Carac- | ||||||
Izq. |
Der. |
Izq. |
Der. | |||||||||||||
Ordinaria larga (1) |
520 × 110 |
510 × 100 |
45 |
77 |
10 |
14 |
41 |
11,5 |
– |
62 |
22 |
– |
– |
B |
N |
± 3 mm |
Ordinaria alta (1) |
340 × 220 |
330 × 210 |
45 |
77 |
10 |
10 |
- |
15 |
26 |
80 |
40 |
87,5 |
87,5 |
B |
N |
|
Ordinaria larga delantera (2) |
340 × 110 |
330 × 100 |
30 |
60 |
6 |
8 |
24 |
20 |
– |
48 |
8 |
– |
– |
B |
N |
|
|
220 × 160 |
210 × 150 |
30 |
60 |
6 |
10 |
- |
10 |
10 |
50 |
10 |
50 |
50 |
B |
N |
|
|
132 x 96 |
122 × 86 |
13 |
30 |
3,5 |
6 10 |
- |
7 |
12 |
40 |
8 |
31,5 |
31,5 |
B |
N |
|
Ordinaria larga con siglas de provincia (1) * |
520 × 110 |
510 × 110 |
45 |
77 |
10 |
8 |
27 |
11,5 |
- |
48 |
8 |
- |
- |
B |
N |
|
Ordinaria alta con siglas de provincia (1) (3) * |
340 × 220 |
330 × 210 |
45 |
77 |
10 |
10 |
50 |
15 |
26 |
60 |
20 |
60 |
60 |
B |
N |
|
Ordinaria larga delantera con siglas de provincia (2) * |
340 × 110 |
330 × 100 |
30 |
60 |
6 |
6 |
6 |
20 |
- |
44 |
4 |
- |
- |
B |
N |
|
|
220 × 160 |
210 × 150 |
30 |
60 |
6 |
8 10 |
18 |
10 |
10 |
48 |
8 |
50 |
10 |
B |
N |
|
|
340 x10 |
330 x 10 |
30 |
60 |
6 |
8 |
15 |
20 |
- |
10 |
10 |
- |
- |
B |
R |
|
|
280 × 200 |
270 × 190 |
30 |
60 |
6 |
10 |
40 |
20 |
30 |
25 |
25 |
75 |
75 |
B |
R |
|
Remolques y semirremolques larga |
520 × 110 |
510 × 100 |
45 |
77 |
10 |
12 |
30 |
11,5 |
– |
15 |
15 |
– |
– |
R |
N |
|
Remolques y semirremolques alta |
340 × 220 |
330 × 210 |
45 |
77 |
10 |
9 |
40 |
15 |
26 |
19 |
19 |
87,5 |
87,5 |
R |
N |
|
ciclomotores |
210 x 85 |
200 x 75 |
13 |
30 |
3,5 |
7 |
16 |
22,5 |
- |
14,5 |
14,5 |
- |
- |
AM |
N |
|
|
210 × 85 |
200 × 75 |
13 |
30 |
3,5 |
7 |
16 |
22,5 |
- |
14,5 |
14,5 |
- |
- |
AM |
N |
|
Cuerpo Diplomático |
520 × 110 |
510 × 100 |
45 |
77 |
10 |
14 |
80 |
11,5 |
– |
35 |
35 |
– |
– |
R |
B |
|
Organizaciones internacionales |
520 × 110 |
510 × 100 |
45 |
77 |
10 |
14 |
80 |
11,5 |
– |
35 |
35 |
– |
– |
AZ |
B |
|
Oficina consular |
520 × 110 |
510 × 100 |
45 |
77 |
10 |
14 |
80 |
11,5 |
– |
35 |
35 |
– |
– |
V |
B |
|
Personal técnico-administrativo |
520 × 110 |
510 × 100 |
45 |
77 |
10 |
14 |
80 |
11,5 |
– |
35 |
35 |
– |
– |
AM |
N |
|
Turística larga |
520 × 110 |
510 × 100 |
45 |
77 |
10 |
10 |
20 |
11,5 |
– |
10 |
40 |
– |
– |
B |
N |
|
Turística alta |
340 × 220 |
330 × 210 |
45 |
77 |
10 |
10 |
20 |
15 |
26 |
10 |
45 |
70 |
105 |
B |
N |
|
Vehículo histórico larga |
520 × 110 |
510 × 100 |
45 |
77 |
10 |
10 |
35 |
11,5 |
– |
15 |
15 |
– |
– |
B |
N |
|
Vehículo histórico alta |
340 × 220 |
330 × 210 |
45 |
77 |
10 |
13 |
36 |
15 |
26 |
15 |
15 |
84,5 |
84,5 |
B |
N |
|
Vehículo histórico motocicletas |
220 × 160 |
210 × 150 |
30 |
60 |
6 |
10 |
14 |
10 |
10 |
8 |
8 |
50 |
50 |
B |
N |
|
Temporal particular larga |
520 × 110 |
510 × 100 |
30 |
60 |
6 |
16 |
70 |
20 |
– |
30 |
30 |
– |
– |
V |
B |
|
Temporal particular alta |
280 × 200 |
270 × 190 |
30 |
60 |
6 |
16 |
36 |
20 |
30 |
18 |
18 |
74 |
74 |
V |
B |
|
Temporal particular ciclomotores |
100 × 168 |
90 × 158 |
13 |
30 |
3,5 |
10 |
10 |
22 |
12 |
27 |
27 |
15,5 |
15,5 |
V |
B |
|
Temporal empresas larga (vehículos no matriculados) |
520 × 110 |
510 × 100 |
30 |
60 |
6 |
16 |
57,5 |
20 |
– |
20 |
55 |
– |
– |
R |
B |
|
Temporal empresas larga (vehículos matriculados) |
520 × 110 |
510 × 100 |
30 |
60 |
6 |
16 |
57,5 |
20 |
– |
20 |
55 |
– |
– |
R |
B |
|
Temporal empresas alta (vehículos no matriculados) |
280 × 200 |
270 × 190 |
30 |
60 |
6 |
12 |
19 |
20 |
30 |
15 |
50 |
60,5 |
95,5 |
R |
B |
|
Temporal empresas alta (vehículos matriculados) |
280 × 200 |
270 × 190 |
30 |
60 |
6 |
12 |
19 |
20 |
30 |
15 |
50 |
60,5 |
95,5 |
R |
B |
|
Temporal empresas ciclomotores (vehículos no matriculados) |
100 × 168 |
90 × 158 |
13 |
30 |
3,5 |
10 |
10 |
12 |
12 |
27 |
27 |
15,5 |
15,5 |
R |
B |
|
Temporal empresas ciclomotores (vehículos matriculados) |
100 × 168 |
90 × 158 |
13 |
30 |
3,5 |
10 |
10 |
12 |
12 |
27 |
27 |
15,5 |
15,5 |
R |
B |
(1) Para automóviles, excepto motocicletas, vehículos de tres ruedas y cuatriciclos.
(2) Para vehículos de categoría M1 que, por construcción, el emplazamiento para la placa de matrícula no permite la colocación de la placa ordinaria larga y para vehículos de tres ruedas y cuatriciclos.
(3) Cuando existan dos grupos de caracteres alfabéticos contiguos, y uno de ellos conste de un solo carácter, se procederá a repartir los espacios sobrantes entre ambos lados.
(4) Esta placa se utilizará también para los vehículos de tres ruedas, cuatriciclos y vehículos de categoría M-1 que, por construcción, el emplazamiento para la placa de matrícula no permite la colocación de la placa ordinaria larga delantera.
(5) Para motocicletas de dos ruedas de las especialidades de trial y enduro.
(6) Para cuatriciclos ligeros y ciclomotores de tres ruedas. Cuando en estos vehículos, por construcción, el emplazamiento para la placa de matrícula no permite la colocación de la placa de cuatriciclos ligeros, se utilizará la placa de ciclomotores.
Cuando se indican dos cantidades en los apartados "Separación entre caracteres" y "Separación a bordes horizontales", se entiende que la cifra superior es para la línea de caracteres de arriba, y la inferior, para la de abajo.
Espacio entre grupos de caracteres: cuando se indican dos cantidades, se entiende que la cifra superior se refiere a la distancia entre el primer y el segundo grupo de caracteres, y la cifra inferior, a la distancia entre el segundo y el tercer grupo de caracteres.
* placas de matrícula con arreglo a lo establecido en las disposiciones transitorias de la Orden de 15 de septiembre de 2000.
Última actualización, publicada el 23/01/2010, en vigor a partir del 23/07/2010.
Cuadro 2
1. Modelos de placas de matrícula ordinaria.
Recuerde, este icono representa a los artículos o partes de ellos que se han modidicado con la última actualización.
Modelos de placas de matrícula especiales
Modelos de placas de matrícula remolques
Modelos de placas de matrícula ciclomotores
Modelos de placas de matrícula Cuerpo Diplomático,Organizaciones Internacionales, Oficinas Consulares, Turística, Vehículo Histórico.
Modelos de placas de matrícula temporal.
Última actualización, publicada el 23/01/2010, en vigor a partir del 23/07/2010.
Recuerde, este icono representa a los artículos o partes de ellos que se han modidicado con la última actualización.
Cuadro 3
Especificaciones de las placas
TIPO PLACA MATRÍCULA |
CARACTERÍSTICAS ESPECIALES |
TOLERANCIA EN LA HOMOLOGACIÓN |
TOLERANCIA EN LA FABRICACIÓN |
REBORDE DE LA PLACA EN TODO SU CONTORNO |
RADIOS DE LA PLACA |
CARACTERES |
NÚMERO DE MANIPULADOR |
---|---|---|---|---|---|---|---|
ORDINARIA LARGA |
±0,5 mm en la placa y en los caracteres |
1 mm en la placa y en los caracteres |
Reborde plano sin cubrir ni pintar con una anchura de 5 mm en todo su contorno y una embutición |
INTERIOR: 6 mm ± 1 mm |
Embutición en relieve con una altura |
Se troquelará en el borde izquierdo |
|
ORDINARIA ALTA |
|||||||
ORDINARIA LARGA DELANTERA |
|||||||
motocicletas ORDINARIA |
|||||||
|
|||||||
|
|||||||
|
|||||||
REMOLQUES Y SEMI-REMOLQUES LARGA |
|||||||
REMOLQUES Y SEMI-REMOLQUES ALTA |
|||||||
ciclomotores |
|||||||
|
|||||||
CUERPO DIPLOMÁTICO |
|||||||
ORGANIZACIONES INTERNACIONALES |
|||||||
OFICINA CONSULAR |
|||||||
PERSONAL TÉCNICO ADMINISTRATIVO |
|||||||
TURÍSTICA LARGA |
A |
||||||
TURÍSTICA ALTA |
|||||||
VEHÍCULO HISTÓRICO LARGA |
|||||||
VEHÍCULO HISTÓRICO ALTA |
|||||||
VEHÍCULO HISTÓRICO motocicletas |
|||||||
TEMPORAL PARTICULAR LARGA |
|||||||
TEMPORAL PARTICULAR ALTA |
|||||||
TEMPORAL PARTICULAR ciclomotores |
|||||||
TEMPORAL EMPRESAS LARGA VEHÍCULOS NO matriculados |
A |
||||||
TEMPORAL EMPRESAS LARGA VEHÍCULOS matriculados |
|||||||
TEMPORAL EMPRESAS ALTA VEHÍCULOS NO matriculados |
|||||||
TEMPORAL EMPRESAS ALTA VEHÍCULOS matriculados |
|||||||
TEMPORAL EMPRESAS ciclomotores VEHÍCULOS NO matriculados |
|||||||
TEMPORAL EMPRESAS ciclomotores VEHÍCULOS matriculados |
A |
Bandas donde se consignan mes y año de caducidad |
Matrícula turística Matrícula temporal empresa |
30 mm |
ANCHURA BANDA |
|
Los caracteres adhesivos serán de color blanco para las placas de matrícula turística y rojo para las placas temporales empresa y de dimensiones 15 x 8 x 2 mm |
Matrícula temporal empresa ciclomotores |
20 mm |
Valores mínimos del coeficiente de retro-reflexión en las láminas y en el logo
color del producto |
Ángulo de observación |
H = 0° |
Ángulo de entrada | |||
---|---|---|---|---|---|---|
V = 5° |
V = 30° |
V = 40° |
V = 45° | |||
cd · lx-–1 · m-–2 | ||||||
Blanco |
0º 12' |
– |
70,00 |
30,00 |
– |
6,00 |
0º 20' |
– |
50,00 |
25,00 |
– |
3,00 |
|
1º 30' |
– |
5,00 |
2,00 |
– |
1,00 |
|
Rojo |
0º 2' |
– |
10,00 |
4,00 |
14,00 |
– |
0º 33' |
– |
7,00 |
2,50 |
1,20 |
– |
|
1º 30' |
– |
0,60 |
0,30 |
0,20 |
– |
|
Verde |
0º 2' |
– |
9,00 |
3,00 |
1,00 |
– |
0º 33' |
– |
7,00 |
2,30 |
0,90 |
– |
|
1º 30' |
– |
0,60 |
0,15 |
0,08 |
– |
|
Azul |
0º 12' |
– |
3,00 |
1,50 |
– |
– |
0º 20' |
– |
1,50 |
1,00 |
– |
– |
|
1º 30' |
– |
0,30 |
– |
– |
– |
|
Amarillo |
0º 12' |
– |
40,00 |
16,00 |
7,00 |
– |
0º 20' |
– |
28,00 |
11,00 |
5,00 |
– |
|
1º 30' |
– |
3,00 |
2,00 |
1,00 |
– |
Coordenadas cromáticas
color |
1 |
2 |
3 |
4 |
Factor de luminancia | |
---|---|---|---|---|---|---|
Blanco |
X |
0,355 |
0,305 |
0,285 |
0,335 |
> 0,35 |
Y |
0,355 |
0,305 |
0,325 |
0,375 |
||
Rojo |
X |
0,690 |
0,595 |
0,569 |
0,655 |
> 0,05 |
Y |
0,310 |
0,315 |
0,341 |
0,345 |
||
Verde |
X |
0,007 |
0,248 |
0,177 |
0,026 |
> 0,04 |
Y |
0,703 |
0,409 |
0,362 |
0,399 |
||
Azul |
X |
0,078 |
0,150 |
0,210 |
0,137 |
> 0,01 |
Y |
0,171 |
0,220 |
0,160 |
0,038 |
||
Amarillo |
X |
0,545 |
0,487 |
0,427 |
0,465 |
> 0,27 |
Y |
0,454 |
0,423 |
0,483 |
0,534 |
Cuadro 4
Última actualización, publicada el 23/01/2010, en vigor a partir del 23/07/2010.
CUADRO 5
DIMENSIONES Y COLORES DEL DISTINTIVO COMUNITARIO
(Dimensiones en mm.)
Última actualización, publicada el 23/01/2010, en vigor a partir del 23/07/2010.
Disposición transitoria única. Vehículos matriculados con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden.
Los titulares de las motocicletas de dos ruedas de las especialidades de trial y enduro, de los vehículos especiales y de los cuatriciclos ligeros y ciclomotores de tres ruedas matriculados con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden podrán sustituir, con carácter voluntario, las placas de matrícula que tuvieran colocadas por las establecidas en la presente orden.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogados el Capítulo II y los Anexos I y II de la Orden de 9 de diciembre de 1999, sobre cambio de matrícula por motivos de seguridad y sobre autorizaciones de circulación para vehículos con dispositivos retrorreflectantes.
Asimismo, se derogan cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta orden.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», excepto lo dispuesto a continuación:
a) Los apartados segundo, relativo a la modificación del anexo IX «Masas y dimensiones», y cuarto, por el que se da nueva redacción al anexo XII sobre «Accesorios, repuestos y herramientas de los vehículos», entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado.
b) La señal V-23 «Distintivo de vehículos de transporte de mercancías», regulada en el apartado tercero, letra m), será obligatoria para los vehículos que se matriculen a partir del 10 de julio de 2011, siendo voluntaria para los matriculados con anterioridad.
Madrid, 21 de enero de 2010.––La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, María Teresa Fernández de la Vega Sanz.
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
Las fotos que se ven en este artículo son solo informativas.

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