¿Qué dice la normativa sobre las placas de matrícula de mi coche?
Los artículos 25 y 49 explica que para poner en circulación vehículos de motor, así como remolques y semirremolques de masa máxima autorizada superior a 750 kilogramos hay que poner matrícula y otros elementos que a continuación te comentamos.
El artículo 25 y 49 específica que la placa de la matrícula ,su medida , dimensiones al ponerla en nuestro coche tenemos que cumplir la normativa.
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Información recogida del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre , por el que se aprueba el reglamento General de Vehículos.
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TÍTULO IV
Autorizaciones de circulación de los vehículos
CAPÍTULO I
Matriculación
Artículo 25 . Normas generales
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CAPÍTULO VII
Placas de matrícula
Artículo 49 . Homologación, caracteres, dimensiones y otros requisitos
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Normativa - Matrícula, apartados
Artículo 25. Normas generales.
- 1 . Para poner en circulación vehículos de motor, así como remolques y semirremolques de masa máxima autorizada superior a 750 kilogramos, será preciso matricularlos y que lleven las placas de
matrícula con los caracteres que se les asigne, del modo que se establece en el anexo XVIII.
Esta obligación será exigida a los ciclomotores de acuerdo con lo que se determina en el artículo 28 del presente Reglamento.
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Será preciso matricularlos
Y que lleven las placas de matrícula
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- 2. Previamente a su matriculación, los vehículos citados en el apartado anterior deben estar dotados del correspondiente certificado oficial que acredite sus características técnicas esenciales y su aptitud para circular por las vías públicas, que se expedirá:
a) Por los órganos competentes de la Administración o entidades delegadas, si se trata de vehículos que corresponden a tipos homologados incompletos, no homologados, matriculados anteriormente en otro país, vehículos usados procedentes de subastas oficiales realizadas en España o vehículos nuevos adquiridos directamente en otro país y que posean un certificado de conformidad CE.
- b) Por un fabricante de la Unión Europea o por un importador o por sus representantes respectivos, si se trata de vehículo nuevo que corresponde a tipo
homologado según la legislación nacional u homologación CE.
- 3 . No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, podrá autorizarse la puesta en circulación de determinados vehículos sin que sea preciso matricularlos, en los supuestos y condiciones contemplados en el capítulo VI de este Título.
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Deben estar dotados
Del correspondiente certificado oficial
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CAPÍTULO VII
Placas de matrícula
Artículo 49. Homologación, caracteres, dimensiones y otros requisitos.
- 1º . Las
placas de matrícula deben corresponder a tipos homologados, conservar su poder retrorreflectante y ser visibles y legibles, de acuerdo con la reglamentación que se recoge en el anexo I.
En las placas de matrícula deben figurar los caracteres que se indican en el anexo XVIII.
- Las dimensiones de las placas de matrícula, así como las de los caracteres a inscribir en ellas, y las separaciones entre caracteres y entre éstos y los bordes de las placas, y sus colores, serán los que se determinan en dicho anexo.
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Las matrículas
Deben corresponder a tipos homologados
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El número de placas de matrícula que debe llevar cada vehículo, así como su ubicación en el mismo, se ajustarán a lo dispuesto en el citado anexo.
- 2 . El número de manipulador, asignado y registrado por la Jefatura de Tráfico que corresponda a la provincia de su domicilio, se troquelará en todas las placas en el centro del borde izquierdo de la placa sin cubrir ni pintar (bordón), en posición vertical, de acuerdo con lo especificado en el referido anexo.
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Debidamente troquelado
El número de la matrícula
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- 3 . Queda prohibido que en las placas de matrícula se coloquen, inscriban o pinten adornos, signos u otros caracteres distintos de los señalados en el anexo XVIII, incluida la publicidad en el interior de las mismas.
Se autoriza la utilización de un marco ajeno a la propia placa, el cual podrá ir grabado en la parte inferior con publicidad, siempre y cuando su contorno no exceda de 26 milímetros al borde del exterior de la placa.
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Se autoriza la utilización
De un marco ajeno a la propia placa
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- Asimismo, se prohíbe que en las partes anterior y posterior de los vehículos se coloquen placas complementarias no autorizadas o se fijen o pinten marcas o distintivos que por su forma, color y caracteres dificulten la legibilidad o puedan inducir a confusión con los caracteres reglamentarios de las placas de matrícula.
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Se prohíbe que se coloquen placas complementarias
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