📸 Directorio fotográfico* de consejos de ITV, neumáticos, frenos

*Ver más completo categorías PREGUNTAS y RESPUESTAS.

¿Se puede llevar carga en el techo del coche sin baca, cual es la normativa?

Si nos preguntamos si se puede llevar carga en el techo del coche sin baca, antes de salir con carga en el vehículo debemos revisar si cumplimos lo que indica los Artículos, 13, 14 y 15.

Los artículos 13, 14 y 15 de la sección 2ª de Transporte de mercancías o cosas nos informa si se puede llevar carga en el techo del coche sin baca.

Normativa - Transporte de mercancía, apartados

Artículo 13. Dimensiones del vehículo y su carga.

¿Se puede llevar carga en el techo del coche sin baca? Qué longitud anchura y altura debo de cumplir en la carga en el techo del coche y otros.

En ningún caso, la longitud, anchura y altura de los vehículos y su carga excederá de la señalada en las normas reguladoras de los vehículos o para la vía por la que circulen.

  • El transporte de cargas indivisibles que, inevitablemente, rebasen los límites señalados en el apartado anterior deberá realizarse mediante autorizaciones complementarias de circulación, que se regulan en el Reglamento General de Vehículos.

Conforme a las normas y condiciones de circulación que se establecen en el anexo III del presente reglamento.

¿Qué sanción puedo tener sobre la carga?

  • Las infracciones a las normas de este precepto (leer este artículo sobre la carga) serán sancionadas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 67.2 del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial .
Artículo 14. Disposición de la carga

¿Cómo tengo que poner la carga?

Se puede llevar carga en el techo del coche sin baca, te lo comentamos

  • 1 . La carga transportada en un vehículo, así como los accesorios que se utilicen para su acondicionamiento o protección, deben estar dispuestos y, si fuera necesario, sujetos de tal forma que no puedan:

 -

a ) Arrastrar, caer total o parcialmente o desplazarse de manera peligrosa.

  • b ) Comprometer la estabilidad del vehículo
  • c ) Producir ruido, polvo u otras molestias que puedan ser evitadas.
  • d ) Ocultar los dispositivos de alumbrado o de señalización luminosa, las placas o distintivos obligatorios y las advertencias manuales de sus conductores.
  • No podrá sobresalir por la extremidad anterior, ni más de 0,25 metros por la posterior.
  • 3 . El transporte de cargas molestas, nocivas, insalubres o peligrosas, así como las que entrañen especialidades en su acondicionamiento o estiba, se atendrá, además, a las normas especificas que regulan la materia.

Artículo 15. Dimensiones de la carga

¿Qué dimensiones debo de cumplir con el bulto?

  • . La carga no sobresaldrá de la proyección en planta del vehículo, salvo en los casos y condiciones previstos en los apartados siguientes.

-

En los de tracción animal, se entiende por proyección la del vehículo propiamente dicho prolongada hacia adelante, con su misma anchura, sin sobrepasar la cabeza del animal de tiro más próximo a aquél.

 -

  • . En los vehículos destinados exclusivamente al transporte de mercancías, tratándose de cargas indivisibles y siempre que se cumplan las condiciones establecidas para su estiba y acondicionamiento, podrán sobresalir:

-

a ) En el caso de vigas, postes, tubos u otras cargas de longitud indivisible:

-

1.º En vehículos de longitud superior a cinco metros, dos metros por la parte anterior y tres metros por la posterior.

-

2.º En vehículos de longitud igual o inferior a cinco metros, el tercio de la longitud del vehículo por cada extremo anterior y posterior.

-

b ) En el caso de que la dimensión menor de la carga indivisible sea superior al ancho del vehículo, podrá sobresalir hasta 0,40 metros por cada lateral, siempre que el ancho total no sea superior a 2,55 metros.

-

. En el resto de los vehículos no destinados exclusivamente al transporte de mercancías la carga podrá sobresalir por la parte posterior hasta un 10 por ciento de su longitud, y si fuera indivisible, un 15 por ciento.

  • . En los vehículos de anchura inferior a un metro la carga no deberá sobresalir lateralmente más de 0,50 metros a cada lado de su eje longitudinal.
  • No podrá sobresalir por la extremidad anterior, ni más de 0,25 metros por la posterior.
  • . Cuando la carga sobresalga de la proyección en planta del vehículo, siempre dentro de los límites de los apartados anteriores, se deberán adoptar todas las precauciones convenientes para evitar daños o peligros a los demás usuarios de la vía pública,

-

Y deberá ir resguardada en la extremidad saliente para aminorar los efectos de un roce o choque posibles.

¿Qué señal debo de usar si sobresale el cargamento?

  • . En todo caso, la carga que sobresalga por detrás de los vehículos a que se refieren los apartados 2 y 3 deberá ser señalizada por medio de la señal V-20 a que se refiere el artículo 173 y cuyas características se establecen en el anexo XI del Reglamento General de Vehículos. 

-

Esta señal se deberá colocar en el extremo posterior de la carga de manera que quede constantemente perpendicular al eje del vehículo. 

  • Cuando el cargamento sobresalga longitudinalmente por toda la anchura de la parte trasera del vehículo, se colocarán transversalmente dos paneles de señalización, cada uno en un extremo del bulto o de la anchura del material que sobresalga. 

-

Ambos paneles deberán colocarse de tal manera que formen una geometría de «v» invertida


Cuando el vehículo circule entre la puesta y la salida del sol o bajo condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, la carga deberá ir señalizada, además, con una luz roja. 

-

Cuando la carga sobresalga por delante, la señalización deberá hacerse por medio de una luz blanca.
-

  • . Las cargas que sobresalgan lateralmente del gálibo del vehículo, de tal manera que su extremidad lateral se encuentre a más de 0,40 metros del borde exterior de la luz delantera o trasera de posición del vehículo, deberán estar entre la puesta y la salida del sol.

-

Así como cuando existan condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, respectivamente, señalizadas, en cada una de sus extremidades laterales, hacia adelante, por medio de una luz blanca y un dispositivo reflectante de color blanco, y hacia atrás, por medio de una luz roja y de un dispositivo reflectante de color rojo.

-

  • . En el caso de circulación de vehículos en régimen de transporte especial, se estará a lo dispuesto en su autorización.

Algunos Tips cortos de vídeos relacionado.

CEO FAQCAR

CEO FAQCAR


Resumiendo este artículo


"Antes de salir con el vehículo con carga debemos revisar su longitud, anchura y altura y su sujeción… conforme al apartado que le hemos comentado".

GANADOR DEL PREMIO

¿QUE TE HA PARECIDO EL ARTÍCULO?

Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.

Empresas* relacionadas con este artículo de ITV

  • Logo de FAQcar
  • *si quieres salir gratuitamente visita el apartado empresas.

    Empresas* relacionadas con este artículo (en preparación)

    Si quieres salir gratuitamente visita el apartado empresas

    También te puede interesar.

    ist moto

    Utiliza el icono "Menú" de arriba a la izquierda para ver más artículos interesantes.

    Share by: