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¿Los neumáticos del coche que dice la normativa?



Antes de salir con el vehículo debemos ver el Anexo VII apartado neumáticos si lo cumplimos y otros elementos que a continuación te comentamos.



Los neumáticos, su profundidad, su desgaste (Anexo VII) le explica esta normativa.


Información recogida del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.


ANEXO VII

NEUMÁTICOS

Este artículo te informa con textos e imágenes del ANEXO VII APARTADO NEUMÁTICOS ; espero que te sirva para hacer un CHECK de tu vehículo para ir en condiciones.

CEO FAQcar

ANEXO VII
NEUMÁTICOS

1. Dimensiones y características de los neumáticos.

  • Los vehículos deben estar equipados con neumáticos de las dimensiones y características previstas por el fabricante en la homologación del vehículo, o sus equivalentes, según lo dispuesto en la reglamentación vigente que les sea de aplicación recogida en el anexo I.

2. Profundidad mínima de dibujo del neumático.

  • Los neumáticos de los vehículos comprendidos en las categorías M1, N1, O1 y O2 deben presentar, durante toda su utilización en las vías públicas, una profundidad en las ranuras principales de la banda de rodamiento que, como mínimo, debe ser de 1,6 mm.

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Deberá entenderse como ranuras principales las ranuras anchas situadas en la zona central de la banda de rodamiento que cubre cerca de las tres cuartas partes de la anchura de dicha banda.

  • Quedan excluidos del ámbito de aplicación del apartado anterior los vehículos históricos equipados originalmente con neumáticos o cubiertas de otros tipos que cuando eran nuevos tenían ranuras de una profundidad inferior a 1,6 mm., siempre que dichos vehículos estén equipados con los citados neumáticos, que se utilicen en condiciones excepcionales y que no se utilicen nunca o casi nunca en la vía pública.

3. Indicadores de desgaste de los neumáticos.

  • Los neumáticos homologados de acuerdo al Reglamento ECE n.° 30 o la Directiva 92/23/CEE que equipan vehículos de turismo y sus remolques deberán tener indicadores de desgaste. 
  • Dichos indicadores de desgaste sirven para señalar que las ranuras principales de la banda de rodamiento han alcanzado la profundidad mínima de dibujo indicada en el apartado 2.

4. Condiciones mínimas de utilización de los neumáticos.

  • Los neumáticos, bien nuevos, bien recauchutados, que equipan los vehículos, deberán conservar siempre las inscripciones reglamentarias, y además no deben presentar ampollas, deformaciones anormales, roturas u otros signos que evidencien el despegue de alguna capa o de la banda de rodamiento. 
  • Asimismo, no deben presentar cables al descubierto, grietas o síntomas de rotura o dislocación de la carcasa.

5. Neumáticos especiales.

  • Si los neumáticos presentasen puntas, como los usados en asfalto con hielo, éstos serán de cantos redondeados y no sobresaldrán de la superficie más de dos milímetros.

  • Si se utilizan neumáticos específicos de nieve , éstos irán señalados con la inscripción M + S, MS o M & S, y deberán tener una amplitud de velocidad, bien igual o superior a la velocidad máxima prevista para el vehículo, bien no inferior a 160 Km/h si la velocidad máxima del vehículo es superior a ésta.

6. Presión de inflado de los neumáticos.

  • La presión de inflado de los neumáticos deberá ser revisada regularmente, con manómetros de uso privado o público, debidamente homologados y verificados según la reglamentación vigente que les sea de aplicación recogida en el anexo I.

Las fotos que se ven en este artículo son solo informativas.

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Apartados del artículo

Texto consolidado

Normativa

Información relacionada con la Normativa Vigente.

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Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.

        Ceo FAQcar

Resumiendo este artículo
Antes de salir con el vehículo mediante inspección visual debemos revisar del neumático su profundidad, desgaste, si tiene roturas, ampollas... conforme al apartado que le hemos comentado y como último la reglamentación de referencia.

GANADOR DEL PREMIO

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