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¿Que herramientas  y accesorios debo llevar en el coche, según la Normativa?

Antes de salir con el vehículo debemos verificar si los accesorios como triángulos, repuestos y herramientas que indica en Anexo XII lo cumplimos.

La Normativa del Anexo XII nos dice los repuestos y herramientas que debemos llevar en el coche.


Información recogida del Real decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.


Orden PRE/52/2010, de 21 de enero, por la que se modifican los Anexos II, IX, XI, XII y XVIII del reglamento General de Vehículos, aprobado por Real decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.

Orden PRE/629/2011, de 22 de marzo, por la que se modifican los Anexos XI y XII del reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.

Este artículo te informa con textos e imágenes del Anexo XII apartado: Accesorios, repuestos y herramientas de los vehículos.

CEO FAQcar

ANEXO XII

Accesorios, repuestos y herramientas de los vehículos.

1. Los turismos, así como los vehículos mixtos y los automóviles destinados al transporte de mercadería, estos dos últimos de masa máxima acreditada no superior a 3.500 kg, excepto los vehículos de tres ruedas y cuatriciclos, llevarán el siguiente equipo: 

  • a) El dispositivo luminoso de preseñalización de peligro V-16*

*A partir del 1 de julio de 2021. Aunque, hasta el 1 de enero de 2026, podremos utilizar los triángulos y la nueva señal (con o sin geoposicionamiento). Desde esa fecha, lo único permitido para señalizar las incidencias será la señal luminosa con geolocalización.


    b) Un chaleco reflectante de alta visibilidad...

  • Certificado según el Real decreto 1407/1992, de 20 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para la comercialización y libre circulación intracomunitaria de los equipos de protección individual, que exige el marcado CE.

Y que deberá ser conforme con la norma UNE EN 471, mínimo clase 2 (tanto en superficie mínima de materiales como en nivel de retrorreflexión de las bandas).

  • Para una mejor verificación del material retrorreflectante, las bandas deberán llevar integrado el nombre del fabricante de forma visible, legible e indeleble y sin que disminuyan las propiedades de retrorreflexión del citado material.

En el caso de que se realicen funciones de vehículo piloto de protección y acompañamiento, se deberán llevar chalecos tanto para el conductor como para cada uno de los miembros del personal auxiliar.


c) Una rueda completa de repuesto...

  • O una rueda de uso temporal, con las herramientas necesarias para el cambio de ruedas, o un sistema alternativo al cambio de las mismas que ofrezca suficientes garantías para la movilidad del vehículo. 

En estos casos se circulará respetando las limitaciones propias de cada alternativa.


  • También se elimina la obligación de llevar extintor de incendios y dispositivos de preseñalización de peligro a determinados vehículos, como consecuencia de la experiencia adquirida en la aplicación práctica de la Normativa anterior y de la Jurisprudencia que se ha pronunciado sobre esta materia.
Asimismo, se modifica el anexo XII, sobre accesorios, repuestos y herramientas de los vehículos, para suprimir la obligación de llevar un juego de lámparas de las luces del vehículo, pues cada vez más vehículos llevan un dispositivo de alumbrado que sólo se puede manipular en los talleres autorizados y no por el usuario.

Nota del Equipo Faqcar : además de los elementos antes mencionados , es aconsejable llevar lámparas de repuesto, aunque no hay obligación en llevarlas si que tenemos que cambiarlas lo antes posible, y debido a que hay muchos modelos de bombillas si la llevamos nosotros a la hora de cambiarlas ,o que nos la cambien, nos será más rápido.

  • Otro tema es la herramienta, nuestro consejo es que lleve algún estuche de herramienta que no ocupe mucho en el coche, siempre nos puede sacar de un apuro.

También le recordamos que si lleva tornillos antirrobo en las ruedas de su vehículo, procure llevarlos siempre en el coche en un buen escondite.

No es el primero que le han abierto el coche y le han robado lo que llevaba en el maletero y cuando ha tenido necesidad de cambiar la rueda entonces se ha dado cuenta.

Las fotos que se ven en este artículo son solo informativas.

Información de los iconos del artículo.  

Apartados del artículo

Texto consolidado

Normativa

Información relacionada con la Normativa Vigente.

Última actualización, publicada* el 25/03/2011, en vigor a partir del 26/03/2011. (*BOE)

Se modifica la letra a) del apartado 1, con efectos de 1 de julio de 2021, por la disposición final 2.8 del Real Decreto 159/2021, de 16 de marzo. Ref. BOE-A-2021-4194

Algunos Tips cortos de vídeos relacionados.

Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.

        Ceo FAQcar

Resumiendo este artículo

Antes de salir con el vehículo mediante inspección visual debemos revisar los accesorios, repuestos y herramientas, conforme al apartado que le hemos comentado y como último la reglamentación de referencia.


GANADOR DEL PREMIO

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