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¿Tengo que poner un retrovisor en el coche o dos, cual es la normativa?



Ya sea retrovisor interior o exterior deben cumplir la clase a la que pertenecen y la normativa vigente.

Los espejos retrovisores (Anexo III) los hay interiores y exteriores debemos cumplir su normativa.


Información recogida del Real decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.


ANEXO III

ESPEJOS RETROVISORES

Este artículo te informa con textos e imágenes del ANEXO III - ESPEJOS RETROVISORES.

CEO FAQcar

ANEXO III
ESPEJOS RETROVISORES

1. Definiciones de los espejos retrovisores.

A efectos de este Reglamento, se entiende por:

-

  • Retrovisor : dispositivo que tiene por finalidad permitir, en el campo de visión definido en la reglamentación vigente que se recoge en el anexo 1, una visibilidad clara hacia atrás y hacia los lados del vehículo, exceptuándose los dispositivos complejos tales como los periscopios.

  • Retrovisor interior : retrovisor que se destina a ser instalado en el interior del habitáculo.

  • Retrovisor exterior : retrovisor que se destina a ser montado sobre un elemento de la superficie exterior del habitáculo.

 

  • Clase de retrovisor : el conjunto de los dispositivos que poseen una o varias características o funciones comunes.

.

Se clasifican como sigue:


  • Clase I : retrovisor interior con el campo de visión que se especifica en la reglamentación vigente.

  • Clase II y III : retrovisores exteriores principales con el campo de visión que se especifica en la reglamentación vigente. 
  • La clase II está destinada a las categorías de vehículos M2, M3, N2, N3, tractores agrícolas y demás vehículos especiales. 
  • La clase III está destinada a las categorías de vehículos M1 y N1.

  • Clase IV : retrovisores exteriores gran angular con el campo de visión que se especifica en la reglamentación vigente.

  • Clase V : retrovisores exteriores de proximidad con el campo de visión que se especifica en la reglamentación vigente.
  • Clase L : retrovisores exteriores principales con el campo de visión que se especifica en la reglamentación vigente. La clase L está destinada a las categorías de vehículos siguientes: ciclomotores de dos y tres ruedas, motocicletas , motocicletas con sidecar, vehículos de tres ruedas y cuatriciclos.

2. Retrovisores para vehículos de categorías M y N.

  • Para los vehículos de las categorías M y N, los campos de visión especificados en la reglamentación vigente se proveerán con el número mínimo de retrovisores obligatorios y con el número máximo de retrovisores opcionales que se indica en la tabla siguiente:
Explicación de los nº que aparecen en la tabla.
(1) Cuando el retrovisor no permita la visión de una parte de la carretera plana y horizontal desde el horizonte hasta una distancia de 60 m por detrás y en una anchura de 20 m, éste será opcional y deberá colocarse un segundo retrovisor exterior en el lado derecho
(2) Los retrovisores de la Clase V deben estar a más de 2 m del suelo, en todas las posiciones de regulación, incluidos todos sus puntos de regulación y amarres, cuando el vehículo esté cargado con toda su carga permisible. Caso de no poderse cumplir esta prescripción, estará prohibida su instalación.
(3) Los vehículos que lleven un retrovisor obligatorio de clase II que no sea convexo deberán llevar además obligatoriamente un retrovisor de la Clase IV en el mismo lado.

Las fotos que se ven en este artículo son solo informativas.

Información de los iconos del artículo. 

Apartados del artículo

Texto consolidado

Normativa

Información relacionada con la Normativa Vigente.

Algunos Tips cortos de vídeos relacionados.

Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.

        Ceo FAQcar

Resumiendo este artículo
Hay retrovisores interiores y exteriores repartidos en varias clases dependiendo del vehículo según la reglamentación vigente que veremos en la tabla... conforme al apartado que le hemos comentado y como último la reglamentación de referencia.

GANADOR DEL PREMIO

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